- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - / SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - / ESTADO GRAVE POR ENFERMEDAD - Frente a la procedencia específica del instituto consagrado en el artículo 68 del CP el juez de conocimiento sí está facultado para pronunciarse respecto del mismo en la sentencia. / TESIS: Aunque el juez de primera instancia negó el beneficio deprecado porque la defensa no arrimó los EMP exigidos para su procedencia, la Sala considera oportuno pronunciarse sobre un argumento presentado en la motivación de la providencia recurrida, alusivo a la falta de competencia del juez de conocimiento para decidir sobre el sustituto de la sustitución de la ejecución de la pena, invocando para ello una decisión de la Corte Suprema de Justicia del año 2016. Para la colegiatura, dicha postura no se ajusta con lo expuesto por la Corte en la sentencia SP432-2023, radicación 56.193 del 28 de agosto de 2023, en la que se refirió al juez competente para conocer del otorgamiento del beneficio de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave, contemplado en el artículo 68 del C.P., figura que guarda similitud con la sustitución de la ejecución de la pena por estado grave por enfermedad que nos ocupa, prevista en el 461 del CPP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 314, numeral 4°, porque ambas buscan proteger el derecho a la vida del recluso, vulnerable por sus condiciones de salud, frente al rigor de la vida en reclusión formal. En la citada decisión,