- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PRISIÓN DOMICILIARIA - Requisitos / TESIS: Así las cosas, de acuerdo con la postura actual de la Sala, la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 38B y 68A de la Ley 599 de 2000 permite concluir que es posible conceder la prisión domiciliaria siempre que: (i) La persona sea condenada por delito reprimido con pena mínima que sea igual o inferior a 8 años (art. 38B, n. 1). (ii) El delito por el cual se profiere la condena no sea de aquellos referenciados en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 (art. 38B, n. 2°). (iii) El sentenciado carezca de antecedentes penales por delito doloso, cualquiera que sea, dentro de los cinco años anteriores, por hechos cometidos con anterioridad a los que motivan la condena (art. 68A, inc. 1°).». PRISIÓN DOMICILIARIA - Se niega el beneficio de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión / TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - El injusto relacionado con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones se encuentra incluido en el listado del artículo 68A del Código Penal que prohíbe conceder el subrogado de la prisión domiciliaria a la persona condenada / TESIS: El señor LS fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, injusto relacionado con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones, incluido en el listado del artículo 68A del Código Penal, que prohíbe conceder el subrogado de la prisión domiciliaria a la persona condenada por este punible, como de mane