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- REBAJA DE PENA POR REPARACIÓN - / SOLICITUD DE NULIDAD - La mención hecha por la defensa respecto a que no se le dio la oportunidad de dialogar con una de las víctimas para indemnizarle los daños causados no tiene la entidad para configurar la existencia de una irregularidad sustancial que haga posible la nulidad de lo actuado / TESIS: En primer lugar, porque no se reconoció a BFJ como víctima, por no haberse presentado a la audiencia, lo que en consideración del recurrente vulnera el debido proceso, el derecho de defensa de las víctimas y la posibilidad de que sean resarcidos los daños causados. Para esta Sala, la solicitud es improcedente, porque la petición proviene del defensor de los procesados, quien no está legitimado para alegar intereses de intervinientes a quienes no representa y que, además, tienen su propia representación (…) En el caso que nos ocupa, las víctimas se encuentran bajo la representación de la Fiscalía General de la Nación y de un defensor público de víctimas, sin que fueran ellos quienes alegaran la supuesta nulidad por violaciones a los derechos de sus representados.(…) Sobre este aspecto, el Tribunal comparte la postura adoptada por el juzgado de primera instancia, al referir que el defensor tuvo múltiples oportunidades por fuera de la diligencia para contactar a la víctima BFJ, ya sea ante el despacho que conoció el asunto o ante la Fiscalía que lo tramitaba, pues en ambos lugares obraba información de contacto, con el fin de entablar un acuerdo a