- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- BENEFICIO DE UTILIDAD PÚBLICA COMO MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA PENA DE PRISIÓN - Obedece a la adopción de acciones afirmativas para las mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria con claro enfoque de género que busca garantizar sus derechos históricamente discriminados / PRISION DOMICILIARIA PARA PADRE CABEZA DE FAMILIA - Los hombres condenados que crean tener la calidad de padres cabeza de familia, para acceder a los beneficios que tal condición les podría reportar, deben acudir a la figura contemplada en la Ley 750 de 2002, con el cumplimiento de los requisitos en ella previstos y no ampararse en la Ley 2292 de 2023 pues es claro que ambas leyes regulan aspectos distintos y tienen destinatarios diferentes. / TESIS: Como lo señala el artículo 1º de la Ley 2292 de 2023, la implementación del beneficio de servicio de utilidad pública como medida sustitutiva de la pena de prisión obedece a la adopción de acciones afirmativas para las mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria, con claro enfoque de género, que busca garantizar sus derechos históricamente discriminados, y que parte de reconocer las condiciones diferenciadas que padecen las mujeres privadas de la libertad. De igual manera promueve la protección de los niños, niñas y adolescentes, y de los núcleos familiares afectados por la privación de la libertad de las mujeres encargadas económica, social y afectivamente de sus hogares. Ahora bien, aunque por este últim