- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- SECUESTRO SIMPLE - La retención ilegal de las víctimas fue utilizada por el acusado para cometer la agresión sexual, sin embargo, ello no significa que la privación de la libertad haya sido ocasional y momentánea, únicamente necesaria para ejecutar el delito sexual, las acciones desplegadas encajan en el delito de secuestro simple, previsto en el artículo 168 del Código Penal. / TESIS: Dicho de otra manera, el propósito de conseguir acceder carnalmente de manera violenta a una de las víctimas por parte del enjuiciado no excluyó el de privar de su locomoción y autonomía a AM y a L, como desacertadamente lo invoca la defensora para desvirtuar la estructuración del secuestro simple. No le asiste razón a la abogada recurrente al indicar que la aprehensión se efectuó de manera exclusiva para consumar el delito de acceso carnal violento. La retención ilegal de las víctimas fue utilizada por el acusado para cometer la agresión sexual, sin embargo, ello no significa que la privación de la libertad haya sido ocasional y momentánea, únicamente necesaria para ejecutar el delito sexual. No, lo que demuestran las pruebas de la Fiscalía es que los jóvenes permanecieron detenidos por un espacio de 4 horas, sometidos a intimidaciones con armas, amenazas de atentar contra su vida y amarrados de manos y pies, limitaciones que les impedía disponer de su autonomía de locomoción. Sin duda alguna, las acciones desplegadas por JEVV encajan en el delito de secuestro simple, previsto en el artículo 1