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- PRISIÓN DOMICILIARIA - / TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - El artículo 68A del Código Penal prohíbe conceder el subrogado de la prisión domiciliaria a la persona condenada por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes / TESIS: El señor BO fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, delito relacionado con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones, incluido en el listado del artículo 68A del Código Penal, que prohíbe conceder el subrogado de la prisión domiciliaria a la persona condenada por este punible, como de manera correcta lo analizó y decidió el juez de primera instancia. Ahora, oponer a la aplicación de esta norma el estado de cosas inconstitucional del sistema carcelario, en la práctica sería como derogarla, a través de una decisión judicial proferida en un proceso ordinario, por un órgano no competente para ello, máxime, cuando el recurrente ni siquiera cumplió con los requisitos para que su petición se estudiara como una excepción de inconstitucionalidad, como ha debido hacerlo, acorde con lo indicado por la Corte Constitucional en las sentencias T-389 del 28 de mayo de 2009 y SU-132 del 13 de marzo de 2013.(…) En este caso, las decisiones cuestionadas fueron adoptadas por el juez en sede de sentencia, lo que hace improcedente los argumentos defensivos ante la presencia de la prohibición legal que para la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, con