- Decisión
- DECLARA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PROCESADO
- Descriptores
- EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Por muerte del procesado. Da lugar a la preclusión de la investigación. / ACCIÓN PENAL - Extinción por muerte del procesado. Da lugar a la preclusión de la investigación. / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL - Extinción de la acción penal por muerte del procesado. / TESIS: Teniendo en cuenta la confirmación del deceso del procesado Eduardo Corredor Díaz, esta Sala Penal de manera oficiosa, debe terminar con la actuación seguida en su contra, por la configuración objetiva de la causal de extinción de la acción penal, contenida en el numeral 1° del artículo 82 del código penal. Bajo la directriz trazada por la Corte, de presentarse la muerte del procesado, deberá decretarse la preclusión de la investigación en cualquier etapa del proceso, lo cual evidentemente aconteció en el sub examine, pues el Registro Civil de Defunción 25 con indicativo serial No. 10556523 de la Registraduría Nacional del Estado Civil que reposa en el dossier, dan certeza del fallecimiento del señor Eduardo Corredor Díaz (Q.E.P.D.), ocurrido el 22 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C., lo que conlleva a esta Sala Penal a declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado y como consecuencia ordenar el archivo de la presente investigación. Fuente Formal : 1. Código Penal art.82 num.1 Observaciones : DOCUMENTO DISPONIBLE. PUEDE SER DESCARGADO. LA TITULACIÓN CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES, RESTRICTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO PARA FACILIT