- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- EJECUTIVO SINGULAR - / TESIS: La procedencia de la acumulación de procesos ejecutivos exige el cumplimiento de los siguientes lineamientos: (i) haber, al menos, un demandado en común entre los procesos a acumular, no de todo el extremo pasivo, y (ii) estar notificados los ejecutados de la orden de apremio. Reunidos estos dos requisitos, su viabilidad se supedita al cumplimiento de alguna de las causales del artículo 157 del C. de P.C., no su concurrencia total, o, en su defecto, a que el promotor de la acumulación tenga como propósito exclusivo el perseguir total o parcialmente los bienes allí embargados, lo que daría lugar a verificar que los procesos a acopiar no se adelanten en diferentes jurisdicciones, y que se atiendan los demás postulados consagrados en el artículo 159 de la obra en cita. Fuente normativa artículos 541, 157 y 159 del C. de P. C. Titulación Tema Descargar