- Descriptores
- PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO - / TESIS: Ahora bien, en lo que tiene que ver con el numeral 5º del artículo 407 del C.P.C., que alude a que en los procesos de pertenencia debe demandarse a las personas que figuren en el certificado del bien como titulares del derecho de dominio, es pertinente señalar que el proceso de pertenencia surgió con ocasión de la oposición presentada a la fijación de la línea divisoria de los lotes colindantes No. 12 de propiedad de Terminal de Transporte S.A. y No. 13 cuyos dueños se indicaron liminarmente, que fue efectuada en la diligencia de deslinde y amojonamiento culminada el catorce (14) de octubre de 2005, en la que el Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito dispuso: “…el aumento de la longitud del lote 12 en la parte sur en una extensión de 17.61 mts,, contados a partir de la malla actual que los divide y en la parte norte, de 16.86 mts. a partir de la misma malla, situación que correlativamente implica la disminución de las dimensiones del lote 13 en estas mismas distancias y ubicación…” (fl. 253 C. 7), luego resulta evidente, que el bien que pretende usucapir los demandantes es aquél asignado al lote No. 12, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-674617 en el que únicamente figura como propietaria del derecho real de dominio la empresa TERMINAL DE TRANSPORTES S.A. (fl. 27 C.10), lo cual permite afirmar que tampoco existe razón alguna que dé lugar a integrar el contradictorio con PARQUEADEROS TEQUENDAMA S.A. Titu