- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- PROMESA DE COMPRAVENTA - / TESIS: Entonces, como no se integró debidamente el contradictorio con la mencionada GRUPO CANO VALENCIA S.A.S., se incurrió en la causal de nulidad a que se hizo alusión en la introducción del asunto, que si bien es saneable, dada su naturaleza, ello no ha ocurrido, conforme las directrices de que trata el artículo 136 del Código General del Proceso, razón por la cual, y con estribo en el artículo 325 de ese estatuto, se impone declararla, por así preverlo el inciso final del artículo 134 ibídem, a partir de la sentencia de primera instancia. Así las cosas, el a quo deberá integrar el contradictorio, surtir las etapas de rigor respecto de ese interviniente, y proferir la providencia correspondiente que ponga fin a la instancia. Titulación Tema Descargar