- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / DEBERES DE SOLIDARIDAD - / CUIDADOR - / PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD - / PRIMER RESPONSABLE, LA FAMILIA - / EXCEPCIONALMENTE, LA EPS - / TESIS: … la jurisprudencia constitucional ha clarificado que en el interior de la familia: “se imponen una serie de deberes especiales de protección y socorro recíproco, que no existen respecto de los restantes sujetos que forman parte de la comunidad. En efecto, los miembros de la pareja, sus hijos y sus padres, y, en general, los familiares más próximos tienen deberes de solidaridad y apoyo recíproco, que han de subsistir más allá de las desavenencias personales.”, así mismo dicha jurisprudencia refirió que: “el servicio de cuidador permanente o principal no es una prestación calificada que atienda directamente al restablecimiento de la salud, motivo por el cual, en principio, no tendría que ser asumida por el sistema de salud… TESIS: … la Corte Constitucional, al diferenciar la naturaleza del servicio de auxiliar de enfermería y cuidador, estableció cuándo deben las aseguradoras en salud garantizar dichos servicios especiales y las reglas a observar para tal fin, como se expuso en la sentencia T-015/2021: “El servicio de auxiliar de enfermería: i) constituye un apoyo en la realización de procedimientos calificados en salud, ii) es una modalidad de atención domiciliaria en las resoluciones que contemplan el PBS… En lo que respecta al servicio del cuidador, la jurisprudencia de la Corte destaca que: i) su función es ayuda