REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. – SALA PENAL – Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110012204000202100986 00 Accionante: JOSÉ ALIRIO GONZÁLEZ SOLER Accionado: Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia Decisión: Niega Acta Aprobación No: 119 Bogotá D.C., abril veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021) 1.
ASUNTO Resolver la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ALIRIO GONZÁLEZ SOLER contra el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. SOLICITUD DE AMPARO El accionante señala que, el 17 de febrero de 2021, radicó acción de tutela contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto Social en Liquidación (P.A.R.I.S.S.), la cual correspondió por reparto al Juzgado 38 Penal del Circuito, bajo el radicado 045-2021. El pasado 18 de febrero, se avocó el conocimiento de la misma y, después de esa fecha, el Juzgado no le ha notificado ninguna otra actuación. El 12, 17 y 23 de marzo del año que avanza solicitó a la accionada información sobre el trámite, sin embargo, no ha recibido respuesta de ahí que considera vulnerado su derecho al debido proceso.
Solicita ordenar al Juzgado notificar en debida forma el fallo respectivo y compulsar copias a “control interno disciplinario de la Rama Judicial o en su defecto, ante la Procuraduría General de la Nación”. 3. TRÁMITE Y RESPUESTA DEL ACCIONADO Radicación: 110012204000202100986 00 Accionante: JOSÉ ALIRIO GONZÁLEZ SOLER Accionado: Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia Decisión: Niega amparo Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, quien informó que conoció de la acción de tutela que refiere el actor en la que, el pasado 4 de marzo, se emitió el fallo correspondiente y se encuentra en trámite de notificación. Pide dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Anexa copia de la decisión adoptada por su despacho. 4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1° del 1382 de 2000. 4.2. La acción de tutela El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley. 4.3.
Caso concreto En el asunto bajo estudio corresponde determinar si la autoridad accionada quebrantó los derechos invocados por el interesado o si, por el contrario, dicha situación ha sido superada. De los elementos de juicio allegados se conoce que el accionante presentó acción de tutela contra del Instituto Social en Liquidación (P.A.R.I.S.S.), la cual le correspondió al Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá despacho que, el 4 de marzo del año que avanza, concedió el amparo deprecado por GONZÁLEZ SOLER.
Ante esta realidad, se puede afirmar que la situación dio origen a la interposición de la presente tutela se encuentra superada dado que el Juzgado accionado ya adoptó Radicación: 110012204000202100986 00 Accionante: JOSÉ ALIRIO GONZÁLEZ SOLER Accionado: Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia Decisión: Niega amparo la decisión correspondiente.
Eso sí, advierte el Juzgado, el asunto se encontraba en trámite de notificación el cual ya se surtió por parte de la Secretaría. Contra decisiones o trámites judiciales la acción de tutela procede de manera excepcional en tanto se advierta una vía de hecho. Como en este caso no se avizoran razones que configuren una irregularidad de esa índole, el amparo constitución no procede.
En conclusión, al no observarse actual vulneración a los derechos fundamentales del accionante, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. NEGAR el amparo solicitado por JOSÉ ALIRIO GONZÁLEZ SOLER contra el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá. Segundo. ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación. Tercero. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso que esta decisión no sea recurrida.
Notifíquese y cúmplase JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado EFRAÍN ADOLFO BERMUDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Radicación: 110012204000202100986 00 Accionante: JOSÉ ALIRIO GONZÁLEZ SOLER Accionado: Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia Decisión: Niega amparo Magistrado