- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- CONCIERTO PARA DELINQUIR - / NULIDAD PROCESAL - / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA - / PRINCIPIO DE IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA - / EXCEPCIONES - / TESIS: … dimana de manera clara y categórica que en la actuación procesal se vulneró el debido proceso, por cuanto al Juzgado de primera instancia le estaba vedado “meterle mano” a su propia sentencia, máxime cuando en contra de la misma se había interpuesto un recurso de apelación y, por ende, era claro que el Juzgado A quo había perdido competencia para hacer lo que hizo, por muy loable que hayan sido sus propósitos… Para demostrar lo antes expuesto, es menester que se tenga en cuenta que en materia procesal rige el principio de inmutabilidad e irreformabilidad de las sentencias, el cual se encuentra consagrado en el inciso 1º del artículo 285 del C.G.P. según el cual, por regla general, al Juzgado que profirió un fallo les está vedado reformar, modificar, corregir o revocar su propia decisión. TESIS: … dicho principio admite una serie de excepciones en virtud de las cuales el fallador de instancia puede subsanar aquellos involuntarios yerros en los que haya incurrido al momento de proferir el fallo, siempre y cuando el acto de corrección no vaya a afectar o mutar la estructura o esencia de la sentencia o la ratio decidendi de la misma. Por ello tradicionalmente se ha establecido que los equívocos susceptibles de corrección, serían los siguientes: a) El error aritmético; b) El error en el nombre del procesado; y c) La omisión