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- ADMINISTRACIÓN DESLEAL - / ELEMENTOS ESENCIALES - / VALORACIÓN PROBATORIA - / OPINIÓN PERICIAL - / PRUEBA PERICIAL - / DIFERENCIAS - / DOCUMENTOS - / RESERVA LEGAL - / FUNDAMENTO - / TESIS: En lo que tiene que ver con la conducta de «la disposición fraudulenta de bienes», la cual se amolda al caso en estudio, la doctrina ha sido del siguiente criterio: “La tipicidad de la conducta en esta modalidad delictiva exige la concurrencia de los siguientes elementos: a. El abuso de las funciones propias del cargo; b. la disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad; c. El provecho para el autor o un tercero, y d. La causación de un perjuicio económico a los socios…”. Como se podrá colegir, para la tipificación del delito de administración desleal no tiene ninguna relevancia ni incidencia que alguno de los socios de la sociedad defraudada patrimonialmente haya recibido ganancias o acolitado el abusivo y arbitrario proceder del representante legal de la sociedad… TESIS: … en la alzada se cuestiona el testimonio vertido en el juicio oral por parte de la perito Karen Soler López, el cual se soportó en un informe de auditoría forense, adiado el 11 de mayo 2.017… los recurrentes con sus inconformidades confunden dos tópicos que son completamente diferentes, pues una cosa es el informe de la opinión pericial, y otra cosa bien distinta es la prueba pericial. Así tenemos que la opinión pericial, acorde con lo consignando en el artículo 415 del C.P.P. es un informe que ha de ser presenta