TEMA: SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN- Deserción del recurso de apelación por no cumplir con la carga de sustentación ante el tribunal en el curso de la segunda instancia. Según los arts. 322 y 327 del C.G.P. y 12 del art. 2213 de 2022, imponen a la parte la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior funcional dentro del traslado que indica la norma reseñada, so pena de declararse desierto el recurso.
HECHOS: En decisión de 15 de mayo de 2024, se admitió la apelación propuesta por los demandantes, 3 respecto de la sentencia de 30 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Oralidad de Bello. Sin embargo, en el término concedido en el anterior auto los apelantes no hicieron ningún pronunciamiento sobre el punto. Debe la sala dilucidar si se presentó la sustentación del recurso en debida forma.
TESIS: Este Despacho había seguido de manera estricta el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia (…) hasta el 29 de julio de 2024, el cual fue aceptado como razonable, en decisión de la Corte Constitucional en sentencia T – 310 de 2023, relativo a que la sustentación de la apelación podía ejecutarse válidamente en cualquier momento entre la interposición del recurso y el traslado de que trata el art. 12 de la Ley 2213 de 2022.(…) En ese sentido, se observa que desde el 30 de julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia, en su labor de interpretación y unificación de la jurisprudencia, modificó su precedente mediante decisión unánime en sentencia STC9311-20248, en la cual conceptuó que, al hacer una nueva lectura conjunta de los arts. 322 y 327 del C.G.P. y 12 del art. 2213 de 2022, estas normas imponen a la parte la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior funcional dentro del traslado que indica la norma reseñada, so pena de declararse desierto el recurso.
Así pues, dada la calidad de superior funcional de la Corte Suprema de Justicia, se colige que la nueva postura es unificada, tal y como claramente se deduce de la aclaración de voto formulada por el magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque frente a la decisión, en la que expresó: […] mi perspectiva ha cedido ante la postura mayoritaria de la Sala, que considera la deserción de la apelación ineludible cuando no se sustenta ante el juez de alzada dentro del plazo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de garantizar la igualdad y la seguridad jurídica, así como la misión de esta Corporación de unificar la jurisprudencia[…].
MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO FECHA: 02/08/2024 PROVIDENCIA: AUTO Mede llín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Verbal Radicado: 05088310300120210005702 Demandante: Alexander Ariel Román Jiménez y otros.
Demandada: Yemara Jurado García Providencia Auto Civil Nro. 2024 – 92 Tema: Deserción del recurso de apelación por no cumplir con la carga de sustentación ante el tribunal en el curso de la segunda instancia. Aplicación de regla jurisprudencial contenida en la Sentencia STC9311-2024 de la Corte Suprema de Justicia Decisión: Declara desierto recurso Sustanciador: Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Procede el Tribunal a dar el impulso procesal respectivo a la apelación de sentencia formulada por Alexander Ariel Román Jiménez, Sofía Román Mestra, Alexandra Román Mestra;
María Antonieta Suarez Salazar y Mariangel Román Suarez.1 ANTECEDENTES 1. En decisión de 15 de mayo de 2024,2 se admitió la apelación propuesta por los demandantes,3 respecto de la sentencia de 30 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Oralidad de Bello.4 2. Sin embargo, en el término concedido en el anterior auto los apelantes no hicieron ningún pronunciamiento sobre el punto. 1 Expediente digital disponible en 05088-31-03-001-2021-00057-02. 2 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 02AutoAdmiteRecurso.pdf. 3 Expediente digital; carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 0033AudienciaInstruccionJuzgamiento2.mp4, minutos 29:50 – 30:43 (presentación y reparos orales) […] y archivo 0035MemorialSustentacionRecurso.pdf (reparos escritos) 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 0033AudienciaInstruccionJuzgamiento2.mp4, minutos 0:40 – 29:45.
Radicado Nro. 05088310300120210005702 3. Aunque el proceso había sido remitido en una primera oportunidad al tribunal para su decisión, en ese momento tampoco se hizo manifestación alguna sobre el recurso propuesto ante esta colegiatura.5 CONSIDERACIONES 4. Este Despacho había seguido de manera estricta el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia en hasta el 29 de julio de 2024, el cual fue aceptado como razonable, en decisión de la Corte Constitucional en sentencia T – 310 de 2023, relativo a que la sustentación de la apelación podía ejecutarse válidamente en cualquier momento entre la interposición del recurso y el traslado de que trata el art. 12 de la Ley 2213 de 2022. 5.
El máximo tribunal de lo constitucional ha reconocido que a la Corte Suprema le fue otorgada la potestad de unificar la jurisprudencia ordinaria nacional.6 En específico, se ha dicho que «no es el juez constitucional el funcionario encargado de definir la correcta interpretación del derecho legislado. En particular, la jurisprudencia ha reconocido que es la Corte Suprema de Justicia la intérprete autorizada del derecho civil y comercial».7 6.
En ese sentido, se observa que desde el 30 de julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia, en su labor de interpretación y unificación de la jurisprudencia, modificó su precedente mediante decisión unánime en sentencia STC9311-20248, en la cual conceptuó que, al hacer una nueva lectura conjunta de los arts. 322 y 327 del C.G.P. y 12 del art. 2213 de 2022, estas normas imponen a la parte la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior funcional dentro del traslado que indica la norma reseñada, so pena de declararse desierto el recurso. 7.
Así pues, dada la calidad de superior funcional de la Corte Suprema de Justicia, se colige que la nueva postura es unificada, tal y como claramente se deduce de la 5 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/04Expediente05088310300120210005701/02SegundaInstancia. 6 Corte Constitucional. Sentencias C – 831 de 2001 y SU – 087 de 2022. 7 Corte Constitucional.
Sentencias T – 1222 de 2005 y SU – 918 de 2013. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia del 30 de julio de 2024, radicación nro. 11001-02-03-000-2024-02574-00. Magistrado Ponente Dr. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. Radicado Nro. 05088310300120210005702 aclaración de voto formulada por el magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque frente a la decisión, en la que expresó: […] mi perspectiva ha cedido ante la postura mayoritaria de la Sala, que considera la deserción de la apelación ineludible cuando no se sustenta ante el juez de alzada dentro del plazo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de garantizar la igualdad y la seguridad jurídica, así como la misión de esta Corporación de unificar la jurisprudencia[…]. 8.
Las palabras citadas muestran un viraje ineludible en la posición del superior de este tribunal, respecto del cual a esta fecha no se observan motivos suficientes para desatenderla, en los términos que permite el art. 7 del Código General del Proceso. 9. Por lo dicho, ante la falta de sustentación del recurso de apelación incoado por la parte demandante ante esta sala, no puede otra cosa sino darse aplicación a la tesis actual de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y declarar la deserción del medio de impugnación. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación contra la sentencia de 30 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Oralidad de Bello.
SEGUNDO: En firme el presente auto, DEVOLVER el expediente digital al Despacho de origen, para lo de su competencia. Por secretaría, OFÍCIESE.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a2181a802d9991736fca0f121242053eacc69a27ceffb93760a34831db5850c Documento generado en 02/08/2024 12:14:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica