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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012204000202102890 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2021-09-22

Sujetos procesales: ACCIONANTE: LUIS ANTONIO BOHORQUEZ CÁRDENAS. ACCIONADO: JUZGADO 9 DE PENAS DE BOGOTÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02890 00 Accionante: LUIS ANTONIO BOHORQUEZ CÁRDENAS Accionado: JUZGADO 9 DE PENAS DE BOGOTÁ Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA Aprobado en Acta: Nº 128 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 1.

OBJETO Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por LUIS ANTONIO BOHORQUEZ CÁRDENAS contra el Juzgado 9 de Penas de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición y debido proceso. 2.

HECHOS Dijo el accionante que el 18 de abril de 2021 le pidió al juzgado su prisión domiciliaria, que el 12 de junio de 2021 pidió información sobre el trámite adelantado, pero no le respondieron, por lo que solicitó el amparo de su derecho y que se ordene responder.

3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 13 de septiembre de 2021 la demanda se repartió al ponente, se avocó y trasladó al accionado, y se vinculó al COMEB PICOTA, al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ; (ii) el 13 de septiembre de 2021 contestó el INPEC y el Centro de Servicios de Penas de Bogotá. 4. COMPETENCIA Radicación: 11001 2204 000 2021 02890 00 Según el artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.

Por eso la segunda instancia toca a esta Sala de Decisión, pues el amparo es contra el Juzgado 9 de Penas de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 INPEC Dijo que es incompetente para resolver la pretensión demandada. 5.2 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que al accionante le registra el radicado 2015 80415 que conoce el juzgado 9; que en auto del 11 de febrero de 2021 le negaron la prisión domiciliaria, que se le notificó, presentó apelación y luego de trámites secretariales, en auto del 18 de junio de 2021 se ordenó la remisión al juzgado fallador, pero a la fecha no ha comunicado decisión. Que el 26 de abril y 21 de junio de 2021 el accionante allegó nuevas solicitudes de prisión domiciliaria, las cuales ingresaron de manera oportuna al juzgado, sin que a la fecha den cuenta de pronunciamiento alguno. Solicitó su desvinculación. 6.

CONSIDERACIONES El accionante refirió la vulneración de su derecho de petición y debido proceso, pues el Juzgado 9 de Penas de Bogotá no le ha resuelto su solicitud de prisión domiciliaria del 18 de abril de 2021 y que reiteró el 12 de junio de 2021, por lo que solicitó su amparo. El centro de servicios de penas aseguró que en auto del 11 de febrero de 2021 le negaron la prisión domiciliaria al condenado, que se le notificó, presentó recurso de apelación y luego de los trámites secretariales, en auto del 18 de junio de 2021 se ordenó la remisión al fallador para lo de su competencia, pero a la fecha no les han comunicado decisión. Que el 26 de abril y 21 de junio de 2021 el Radicación: 11001 2204 000 2021 02890 00 accionante allegó nuevas solicitudes de prisión domiciliaria, las cuales ingresaron en tiempo al juzgado, sin respuesta.

Si bien el centro de servicios aseguró que en auto del 11 de febrero de 2021 el juzgado resolvió negar la prisión domiciliaria que pidió, y que está en apelación ante el juzgado fallador, lo cierto es que también aseguró haber presentado otras el 26 de abril y 21 de junio de 2021 en el mismo sentido, las cuales también requieren pronunciamiento, en Derecho, por el juzgado de penas.

Como el Despacho ordenó la comunicación de la demanda al Juzgado 9 de Penas de Bogotá, sin respuesta aún, según lo normado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se presumen ciertos los hechos de la demanda, en cuanto a que el accionado no ha resuelto las solicitudes del actor que refirió en su demanda del 18 de abril y 12 de junio de 2021, y que el centro de servicios aseguró haber recibido el 26 de abril y 21 de junio de 2021.

Por tanto, se amparará el derecho de petición y debido proceso del accionante y se ordenará al Juzgado 9 de Penas de Bogotá que en 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, y si no lo ha hecho, las resuelva, que versan sobre prisión domiciliaria, y las notifique. Se desvinculará al COMEB PICOTA, al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, pues frente a ellos no se observó vulneración de derechos, en cuanto a que no tienen, en esta situación, competencias de satisfacer ni vulnerar ese derecho.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.

RESUELVE

7.1 Conceder el amparo del derecho fundamental de petición y debido proceso del accionante LUIS ANTONIO BOHORQUEZ CÁRDENAS contra el Juzgado 9 de Penas de Bogotá. Radicación: 11001 2204 000 2021 02890 00 7.2 Ordenar al Juzgado 9 de Penas de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, y si no lo ha hecho, resuelva las solicitudes del 18 de abril y 12 de junio de 2021 del accionante LUIS BOHORQUEZ sobre prisión domiciliaria, y se las notifique. 7.3 Desvincular al COMEB PICOTA, al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ. 7.4 Contra este fallo procede su impugnación. 7.5 De no ser impugnada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (ausente con permiso) ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER