TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02868 00 Accionante: GUILLERMO CASTIBLANCO GUTIÉRREZ Accionado: JUZGADOS 28 PENAS DE BOGOTÁ Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: NIEGA Y DESVINCULA Aprobado en Acta: No. 128 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 1.
OBJETO Se resuelve la demanda de tutela de GUILLERMO CASTIBLANCO GUTIERREZ contra el Juzgado 28 de Penas de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición. 2.
HECHOS Dijo el accionante que dos veces, la última del 15 de julio de 2021, le pidió al juzgado la entrega de paz y salvo que acreditara el cumplimiento de su pena (sic), pero no le respondieron, por lo que solicitó el amparo de su derecho y que se ordenara responderle.
3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 9 de septiembre de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 10 de septiembre de 2021 se avocó y trasladó al accionado, y se vinculó: al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ; (iii) el 13 y 15 de septiembre de 2021 contestaron. 4. COMPETENCIA Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.
Radicación: 11001 2204 000 2021 02868 00 En este caso la segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demanda al Juzgado 28 de Penas de Bogotá.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 INPEC Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión. 5.2 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que la accionante reporta el radicado 2006 05005 que conoce el juzgado 28; que el 16 de marzo de 2020 el juzgado decretó la extinción de la pena y el 28 de diciembre de 2020 hicieron las comunicaciones a las autoridades que conocieron el fallo, ingresando el proceso al Despacho para la firma del formato de la Procuraduría, que debe ser firmado por el juez, pero no se lo ha devuelto para los trámites posteriores.
Que el 8 de julio de 2021 el accionante pidió comunicaciones y ocultamiento del proceso, la cual ingresaron al juzgado en término, sin sigue sin decisión. 5.4 JUZGADO 28 DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que ejecutan el radicado 2006 05005 00 con pena de 24 meses de prisión y multa de 13.33 SMLMV contra el accionante por violación a los derechos patrimoniales de autor; que en la sentencia se le concedió la suspensión de la pena con período de prueba de 24 meses y cobró ejecutoria el 2 de marzo de 2007.
Que el 16 de marzo de 2020 extinguió la pena por prescripción; que dieron trámite a la solicitud, por lo que en auto del 13 de septiembre de 2021 le ordenaron al área de sistemas de los juzgados de penas que ocultaran al público la información del radicado 2006 05005 contra el accionante, el cual se le comunicó en oficio 774 de esa fecha y de su paz y salvo, y que se la remitieron por correo electrónico.
Que el área de sistemas confirmó el cumplimiento a lo ordenado sobre el ocultamiento. Radicación: 11001 2204 000 2021 02868 00 6. CONSIDERACIONES El Juzgado 28 de Penas de Bogotá dijo que en auto del 16 de marzo de 2020 decretó la extinción por prescripción de la pena impuesta al accionante, ordenó las comunicaciones según el artículo 476 del CPP, que se devolvieran las cauciones y se remitiera el expediente al fallador para archivo.
Que en oficio 774 del 13 de septiembre de 2019 (sic) expidió paz y salvo de referencia y se lo remitió por correo electrónico gcasti19@gmail.com, advirtiendo en el mismo que el accionante no era requerido dentro de este proceso, y le remitió copia de los oficios a las entidades que conocieron la condena; y acreditó el ocultamiento por área de sistemas de la dependencia. El juzgado accionado respondió la solicitud del accionante.
Como el objeto de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, si el hecho que la originó se superó y el derecho se satisfizo, la tutela pierde su razón1, lo cual sucede frente al Juzgado 28 de Penas de Bogotá. Se desvincularán al INPEC y al Centro de Servicio de Penas de Bogotá, pues no han vulnerado derechos del accionante ni en sus competencias puede violarlos o satisfacerlos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.
RESUELVE
7.1 Negar la tutela del derecho de petición de GUILLERMO CASTIBLANCO contra el Juzgado 28 de Penas Bogotá. 7.2 Desvincular al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ. 7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación. 1 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa. Radicación: 11001 2204 000 2021 02868 00 7.4 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (ausente con permiso) ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER