TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02812 00 Accionante: MARCOS QUINTANA, APODERADO DE DANIEL DE LAVALLE TCHERASSI Accionado: FISCALIA 408 LOCAL DE BOGOTÁ, FISCALÍA 236 SECCIONAL DE BOGOTÁ, BANCOLOMBIA SA Y OTRO Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: AMPARA, DECLARA IMPROCEDENTE, NIEGA Y DESVINCULA Aprobado en Acta: Nº 126 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021 1.
OBJETO Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por MARCOS ENRIQUE QUINTANA TÓRRES, apoderado de DANIEL DE LAVALLE TCHERASSI, contra la Fiscalía 408 Loca de Bogotá, Fiscalía 236 Seccional de Bogotá, Bancolombia SA y el denunciante del radicado 11001 6102 979 2021 02733, en amparo de su derecho al debido proceso, defensa, igualdad, legalidad, contradicción y publicidad. 2.
HECHOS Dijo el accionante que en escrito radicado 8010936754 le pidió a Bancolombia la razón por la que bloquearon la cuenta de ahorros 77327884835; que el banco contestó que fue bloqueado por irregularidades en las transferencias de dinero, que notificaron a la fiscalía y se inició investigación CUI 11001 6102 979 2021 02733; que la página del SPOA de la fiscalía dio cuenta que el proceso lo conoció la delegada 408 Local el 5 de agosto de 2021; que remitió correo electrónico pidiendo copia de la denuncia y no respondieron.
Que mediante whatsapp al abonado 3142512353 reiteró su solicitud, pero no respondieron. Que revisó el SPOA el 19 de agosto de 2021 y encontró que el radicado pasó a la Delegada 236 Seccional, de lo cual no se notificó a su cliente ni le contestaron. Que las entidades vulneran los derechos de su cliente al no ser notificado de la denuncia por estafa, por lo que solicitó su amparo.
Radicación: 11001 2204 000 2021 02812 00
3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 2 de septiembre de 2021 la demanda se repartió al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá; (ii) el 3 de septiembre de 2021 el juzgado declaró falta de competencia y remitió el caso a esta Corporación; (iii) el 6 de septiembre de 2021 el caso se repartió al ponente; (iv) el 7 de septiembre de 2021 se avocó, trasladó a los accionados y se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍA y VICEFISCALIA;
(v) el 8 y 10 de septiembre de 2021 respondieron. 4. COMPETENCIA Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. Como el amparo se impetra contra la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ Dijo que remitieron la tutela a la fiscalía 236 para se pronunciara. 5.2 DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS FGN Dijo que no amenazan derechos del accionante; que del ORFEO dieron cuenta de solicitud del 12 de agosto de 2021 que debe resolver la delegada 236, pero su término para resolver es de 30 días, que vencen el 24 de septiembre de 2021. 5.3 FISCALÍA 236 SECCIONAL DE BOGOTÁ Radicación: 11001 2204 000 2021 02812 00 Dijo que en oficio 000142 del 8 de septiembre de 2021 contestaron la solicitud del accionante y la remitieron al correo electrónico abogadoquintanatorres@hotmail.com para notificación. 5.4 BANCOLOMBIA SA Dijo que respondieron las solicitudes del accionante el 2 de julio y 10 de agosto de 2021, y las remitieron al correo electrónico que aportó. Que la entidad desarrolla medios de control de operaciones por clientes y usuarios a través de sus canales, que, por la detección de manejos diferentes a las habituales de un cliente, el banco controla el origen de los fondos para evitar fraudes.
Que la cuenta corriente bancaria y el reglamento que rige ese contrato en Bancolombia, contempla autorización por el depositante para que el banco bloquee la cuenta en los casos en que el titular de la cuenta de la cual se debitaron los recursos, notifique que son débitos y/o cargos no consentidos por él. Que pueden requerir al cliente para que acredite los soportes del origen licito de los recursos.
Que la pretensión del accionante excede las competencias de la tutela, pues no puede decidir asuntos convencionales. Solicitó negar el amparo y su desvinculación. 6. CONSIDERACIONES La Fiscalía accionada dijo que en oficio 000142 del 8 de septiembre de 2021 contestaron la solicitud del accionante y se la remitieron por correo electrónico abogadoquintanatorres@hotmail.com para notificación: “… ref.: solicitud de información investigación no. 110016102979202102733.
En atención a la acción constitucional promovida por usted … nos permitimos señalar información relevante de la indagación … La Noticia Criminal … le fue asignada a la Fiscalía 236 Seccional de la Unidad de Estafas el 17 de agosto de 2021. Relación de actuaciones: (i) 19 de agosto de 2021 fiscal – sale de fiscal intervención temprana a fiscal de conocimiento;
(ii) 17 de agosto de 2021 fiscal – programa metodológico; (iii) 9 de agosto de 2021 fiscal – solicitud a denunciante de información adicional … y de acuerdo con el estudio … de los 2500 expedientes existentes en el despacho … –todos los cuales revisten la misma importancia– Radicación: 11001 2204 000 2021 02812 00 se está cumpliendo con los términos … del proceso de indagación, pues para lograr tomar alguna decisión en derecho, el despacho debe contar con suficientes elementos … probatorios … Por último … nos permitimos informarle que la Fiscalía 236 seccional de la Unidad de Estafas no cuenta con teléfono institucional y solamente estamos atendiendo vía correo electrónico institucional las solicitudes … -en horario laboral, de Lunes a Viernes de las 08:00 horas a las 17:00 horas-, así: diana.forero@fiscalia.gov.co: y jose.noriega@fiscalia.gov.co.
Fiscal y Asistente…”. La respuesta que dio el despacho fiscal no fue completa, pues si bien le informó el trámite adelantado en el radicado de la referencia, no resolvió sobre la copia de la denuncia que pidió o por lo menos no probó haberlo hecho, lo que se enmarca, además, dentro del derecho de defensa1 del accionante que tiene la calidad de investigado, y ni siquiera mencionó estar bajo la calidad de reserva.
Razones suficientes para amparar el derecho de petición del accionante DANIEL DE LAVALLE, ordenándole a la accionada que complete la respuesta que profirió el 8 de septiembre de 2021 en oficio 000142, resolviendo en Derecho sobre la copia de la denuncia que inició la investigación, y notificárselo al denunciado. Bancolombia SA probó haberle resuelto las solicitudes al accionante, como en efecto él mismo lo aseguró en su demanda.
Frente a su pretensión de ordenarle al Banco aportar la documentación con la que se ordenó el bloqueo de la cuenta del accionante, esta es improcedente por subsidiariedad, pues no probó habérselo pedido y que la entidad se hubiera negado o estuviere en mora de entregárselo. De los anexos de la demanda se observan: (i) poder para actuar dentro de la demanda de la referencia;
(ii) respuesta de Bancolombia del 10 de agosto de 2021 donde le informaron la imposibilidad de desbloquear la cuenta de la que es titular; y (iii) poder dirigido a la Fiscalía y solicitud de la copia de la denuncia para 1 T 920 de 2008: “… La Corte, por tanto, ha afirmado reiteradamente que el derecho de defensa no se empieza a ejercer solamente desde el momento en que se profiere la imputación sino que, desde el momento mismo en que se inicia la investigación con un indiciado conocido, éste puede adoptar las estrategias que considere convenientes para preparar su defensa, eso si, teniendo en cuenta los cauces legales previstos en la Ley 906 de 2004, bajo el entendido de que la estructura del nuevo sistema de Procedimiento Penal con tendencia acusatoria no implica: (i) anticipar la etapa del descubrimiento de las pruebas ni (ii) efectuar solicitudes que puedan entrabar las labores de la Fiscalía de adelantar y continuar la investigación…”.
Radicación: 11001 2204 000 2021 02812 00 la Fiscalía 408 Local de Bogotá. En su demanda aseguró que a Bancolombia le pidió la información por la que su cuenta bancaria fue bloqueada y que la entidad le contestó, la cual adjuntó; sin embargo, no probó haber pedido la documentación con la que se ordenó el bloqueo. Esta pretensión se declarará improcedente.
Los derechos a la igualdad, legalidad, contradicción y publicidad serán negados, porque solamente los mencionó, pero no demostró ni siquiera de manera sumaria, su vulneración. Se desvinculará a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS, la VICEFISCALÍA, a BANCOLOMBIA SA, a la Fiscalía 408 Local de Bogotá, y el denunciante del radicado 11001 6102 979 2021 02733, pues ellos no tienen competencia de satisfacerlos ni vulnerarlos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.
RESUELVE
7.1 Amparar el derecho de petición y defensa de DANIEL DE LAVALLE TCHERASSI contra la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá, ordenándole que, en las 48 horas, complemente la respuesta que profirió el 8 de septiembre de 2021 en oficio 000142, resolviendo en Derecho sobre la denuncia que inició la investigación con radicado 11001 6102 979 2021 02733, y notificar al accionante. 7.2 Declarar improcedente la pretensión del accionante DANIEL DE LAVALLE contra Bancolombia SA por subsidiariedad. 7.3 Negar el amparo de los derechos a la igualdad, legalidad, contradicción y publicidad de DANIEL DE LAVALLE. 7.4 Desvincular a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS, la VICEFISCALÍA, a BANCOLOMBIA SA, a la Fiscalía 408 Radicación: 11001 2204 000 2021 02812 00 Local de Bogotá, y al denunciante del radicado 11001 6102 979 2021 02733. 7.5 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.6 De no ser impugnada, remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER