- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- PROCESO VERBAL - / TESIS: Aunado a lo anterior, no puede obviarse que, de un lado, el artículo 228 de la Carta Política define la administración de justicia como una función pública, e impone a todas las autoridades judiciales la responsabilidad de “hacer realidad los propósitos que inspiran la Constitución en materia de justicia, y que se resumen en que el Estado debe asegurar su pronta y cumplida administración a todos los asociados” y, de otro, que el “defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta cuando el juez no acata el mandato de dar prevalencia al derecho sustancial, lo que lleva a vulnerar el derecho de acceso a la administración de justicia”. Titulación Tema Descargar