- Decisión
- NO CONCEDE TUTELA
- Descriptores
- JUSTICIA SIGLO XXI - / ES UN SISTEMA DE INFORMACIÓN - / NO EXONERA DE LA NOTIFICACIÓN - / ACCESO A JUSTICIA SIGLO XXI - / CRITERIOS DE BÚSQUEDA - / DEBER DE LAS PARTES - / OBRAR CON DILIGENCIA Y CUIDADO - / TESIS: El Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia Siglo XXI) se introdujo mediante el Acuerdo 1591/2002 por el Consejo Superior de la Judicatura, que dispone la inserción de todas las actuaciones judiciales procesales surtidas en cada etapa del proceso… Luego, conforme al literal f del artículo 4º del Acuerdo No. PSAA06-3334 de 2006 se indicó que “Los despachos judiciales que cuenten con los medios técnicos, podrán publicar en el sitio web, las notificaciones que deban ser fijadas en el despacho. Sin embargo, esta publicación no lo exonera de efectuar la notificación por el medio que legalmente corresponde, pues solo tiene carácter informativo”. TESIS: Desde el 01/12/2023 se había dado la publicidad correspondiente para que la parte conociera a cuál juzgado del circuito había correspondido el trámite de la demanda que había presentado; por lo que, la desidia e incuria del profesional del derecho en omitir acceder al expediente judicial del que tenía conocimiento y precisamente aquel que declaró la falta de competencia, impide ahora tutelar sus derechos. Y es que para el ejercicio de estos y la solicitud de su protección, apareja para la parte titular de los mismos el compromiso ineludible de que su conducta y diligencia procesal esté al