- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
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- DERECHO DE PETICIÓN - / REGULACIÓN LEGAL - / REQUISITOS RESPUESTA - / INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - / DEBIDO PROCESO - / TRÁMITE - / PRIORIZACIÓN - / TESIS: El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra este derecho, el que fue desarrollado por la actual Ley estatutaria 1755 de 2015… Sobre este derecho la Jurisprudencia Constitucional tiene dicho de manera reiterada (T-230 de 2020), que el derecho de petición exige concretarse en una pronta y oportuna respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud, sin importar que la misma sea favorable a los intereses del peticionario y escrita, pero en todo caso debe acreditarse que fue oportuna la solicitud “(…) la respuesta debe resolver de fondo el asunto solicitado. Además de ello, debe ser clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y iii) debe de ser puesta en conocimiento del peticionario”. TESIS: De otro lado, la Resolución No. 01049 de 15/03/2019 mediante la cual se establece el procedimiento para reconocer y pagar la indemnización por vía administrativa para las víctimas… dispone 4 fases para hacer efectiva la misma. I) Fase de solicitud de indemnización administrativa…; ii) fase de análisis de la solicitud con la que se verifica los registros administrativos de identificación de la víctima solicitante, los soportes que acrediten la urgencia manifiesta o la extrema vulnerabilidad…; iii) fase de respuesta de fondo, la entidad contará con un término de 120 días hábiles para resolve