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- DEMANDAS DE TUTELA - / PRESENTACIÓN - / MEDIOS TECNOLÓGICOS - / LINK OBLIGATORIO - / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - / USO OTROS CORREOS - / JUSTIFICACIÓN - / TESIS: Mediante Acuerdo No. CSJRIA20-58 del 17/06/2020 el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda…, en acatamiento de lo preceptuado en el Acuerdo No. PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, dispuso que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones se privilegiaran (art. 11); igualmente que las acciones de tutela y habeas corpus se tramitaran de forma electrónica (art. 12) y una vez la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ponga en producción los aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus, su uso será obligatorio para los servidores judiciales y se deberá propender por parte de los usuarios externos… En la anterior línea se expidió por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda la Circular CSJRIC20-194 del 30/06/2020 en el que indicó que se tenía a disposición de la ciudadanía el aplicativo web de “Recepción de tutela y hábeas corpus en línea”, el cual se encuentra disponible en el link: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea... TESIS: … el no haber repartido la tutela radicada por correo electrónico no le cercenó al accionante el acceso a la administración de justicia, máxime que aquel no refirió en ningún momento la existencia de alguna razón para no acudir a la tutela en línea ni n