- Decisión
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- CUOTAS MODERADORAS - / COPAGOS - / EXONERACIÓN - / REQUISITOS - / SERVICIOS MÉDICOS - / ORDEN - / DEBE PROVENIR DE MÉDICO TRATANTE - / ATENCIÓN DOMICILIARIA - / CUIDADOR - / DEFINICIÓN - / REQUISITOS - / TESIS: Al respecto la Corte Constitucional ha manifestado que: “El Acuerdo 260 de 2004 define en su artículo 5º que el cobro de pagos compartidos y cuotas moderadoras debe consultar el principio de equidad y, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 100 de 1993, no puede convertirse en una barrera para el acceso a la salud. En su artículo 6º, el Acuerdo determina que se exonera de cuotas moderadoras a los usuarios que se sometan “a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas”. A su vez, el artículo 7º establece que se exceptúan del sistema de copagos, entre otras, las enfermedades catastróficas y de alto costo…” De otro lado, el Decreto 1652/2022 establece… que están eximidos de pagar cuota moderadora: “2. Los afiliados en el Régimen Contributivo, que deban someterse a prescripciones regulares en los siguientes diagnósticos…: 2.1. Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y lI 2.2. Atención de pacientes con hipertensión arterial (…) 2.6. Problemas o trastornos mentales TESIS: Respecto de los servicios de salud que requieren los usuarios ha dicho la Honorable Corte Constitucional en decisiones como la sentencia T-017/2021 que “la competencia para determinar cuándo una persona requiere un procedimiento, trat