- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- ACCIÓN POPULAR - / TESIS: Así las cosas y puesto que ninguna de las defensas esgrimidas por la accionada estaba llamada a ser acogida, resultaba atendible la acción popular en referencia, con exclusión del incentivo económico, el cual “fue derogado por la Ley 1425 de 2010, norma que comenzó a regir en la fecha de su promulgación (27 de diciembre de 2010), y que, por lo tanto, permite deducir que solamente los incentivos otorgados en sentencias debidamente ejecutoriadas antes de dicha calenda son situaciones jurídicas consolidadas. Dicho de otro modo, los incentivos que se concedieron mediante sentencias que no hicieron tránsito a cosa juzgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1425 de 2010, son meras expectativas que carecen de protección jurídica, según lo dispuesto en la aludida Ley, la cual, además, derogó tácitamente la parte respectiva del artículo 34 de la Ley 472 de 1998” (TSB, sent. de 25 de mayo de 2011, exp. 2002 01109). Titulación Tema Descargar