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AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 25851 61 00000 2017 00002 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Armando Fletscher Plazas

Fecha: 0025-09-01

Sujetos procesales: Gustavo Useche Delgado

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ S A L A P E N A L * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 25851 61 00000 2017 00002 01(PE- 006/22) ASUNTO:. Proceso segunda instancia – Ley 906 de 2004 MOTIVO DECISIÓN:.

Apelación auto que denegó el permiso administrativo de hasta 72 horas PROCESADO:. Gustavo Useche Delgado DELITO:. Homicidio simple en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado, en concurso con lesiones personales dolosas PROCEDENCIA:. Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad FUNCIONARIA:.

Dra. Eliodoro Fierro Méndez APROBADO:. Acta N° 0171 DECISIÓN:. Confirma providencia impugnada Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022). T E M Á T I C A Resuelve esta Sala de Decisión el recurso subsidiario de apelación presentado por el condenado GUSTAVO USECHE DELGADO contra la providencia de 18 de febrero de 2022, mediante la cual el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá denegó el permiso administrativo de hasta 72 horas.

Radicación: 25851 61 00000 2017 00002 01 (PE- 006/22) Procesado: Gustavo Useche Delgado Delito: Homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales dolosas Página 2 I ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Mediante sentencia de 2 de junio de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas condenó a Gustavo Useche Delgado a la pena de diecisiete (17) años de prisión, multa de 6.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, junto con la accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el mismo lapso de la sanción intramural, en calidad de cómplice del delito de homicidio simple, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado, en concurso con lesiones personales dolosas.

A su vez, le negó la suspensión de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria. En la misma oportunidad la decisión quedó ejecutoriada por la falta de interposición de recursos. La ejecución de la sentencia correspondió, el 10 de julio de 2017, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, cuyo despacho, el 30 de enero de 2018, remitió el expediente ante los jueces de ejecución del distrito de Bogotá porque el penado fue traslado al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB- siendo que, el 2 de febrero siguiente, fue asignado por reparto al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, cuyo despacho avocó el conocimiento el 6 de los mismos mes y año. El sujeto se encuentra privado de la libertad desde el 26 de noviembre de 2016 e, igualmente, se le reconoció el descuento de pena por estudio y trabajo de tres (3) meses y tres punto cinco (3.5) días el 29 de octubre de Radicación: 25851 61 00000 2017 00002 01 (PE- 006/22) Procesado: Gustavo Useche Delgado Delito: Homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales dolosas Página 3 2018; de dos (2) meses y doce (12) días por trabajo el 9 de septiembre de 2019, de un (1) mes y veinticinco (25) días por trabajo el 7 de noviembre de 2019, de seis (6) meses y veinticinco (25) días por trabajo el 19 de agosto de 2021 y de dos (2) meses y uno punto cinco (1.5) días el 18 de febrero de 2022.

A la par de esa actuación, el sentenciado requirió la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas que fue denegado el dieciocho (18) de febrero de 2022 por el juez vigía, ante el cual se interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo que el primer medio de gravamen se resolvió el 6 de abril de 2022(1) en el cual se mantuvo incólume la decisión y se concedió la alzada.

II PROVIDENCIA IMPUGNADA Respecto de lo que fue objeto de disenso, el a quo analizó en primer término que, el sujeto se encuentra privado de la libertad desde el 26 de noviembre de 2016, siendo que hasta el 16 de febrero de 2022 ha purgado sesenta y dos (62) meses y veintiún (21) días aunados a un total de dieciséis (16) meses y siete (7) días por concepto de la rebaja por trabajo y estudio, por tanto se acreditó el cumplimiento del factor objetivo atinente al descuento del 70 % de la pena impuesta al tratarse de un delito de competencia de los jueces penales especializados del circuito y haberse superado el lapso de sesenta y ocho (68) meses.

(1) El a quo mantuvo incólume la decisión Radicación: 25851 61 00000 2017 00002 01 (PE- 006/22) Procesado: Gustavo Useche Delgado Delito: Homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales dolosas Página 4 En segundo, razonó que durante los seis primeros meses de privación de la libertad el sujeto no adelantó actividades de redención por causas atribuibles a las condiciones estructurales de los centros de reclusión. No obstante, en muchas otras oportunidades, sin justificación alguna, se relevó de redimir la condena, pese a estar incluido en los programas de redención, por lo que no aprovechó la oportunidad para guardar disciplina que reflejaría el proceso de resocialización. III ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN El procesado presentó su inconformidad frente a la denegación del permiso administrativo porque, dijo, desde el 1° de marzo de 2018, ha descontado de manera ininterrumpida el término de la condena, con excepción de unos cortos periodos de tiempo por causas atribuibles a las condiciones de la reclusión. En virtud de ello, aportó el oficio de 2 de diciembre de 2021 signado por el T.E. Ángelo Benavides en el cual se informa que el privado de la libertad no realizó actividades de redención de pena durante el periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 2016 al 13 de febrero de 2017 debido a las condiciones de hacinamiento, la falta de cupo en el plan ocupacional y porque el traslado del centro carcelario de Villeta a otro recinto implicó nuevamente el inicio de la espera para la asignación del cupo del plan ocupacional.

Adicionalmente, argumentó que la valoración de la conducta al interior del establecimiento penitenciario no puede realizarse sobre un solo periodo ni depende de una calificación, sino del análisis ponderando durante todo el Radicación: 25851 61 00000 2017 00002 01 (PE- 006/22) Procesado: Gustavo Useche Delgado Delito: Homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales dolosas Página 5 tiempo de reclusión; por lo tanto, exigió de un lado, el respeto por la finalidad resocializadora de la pena; de otro, la aplicación por analogía del inciso final del canon 147 de la Ley 65 de 1993, ya que una mala conducta únicamente implica la suspensión de los permisos, más no su cancelación. IV ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 (numeral 6) y 176 de la Ley 906 de 2004, la Sala se ocupará del aspecto impugnado, consistente en el estudio de la admisibilidad de pretensión. La génesis de la inconformidad radica en la falta de autorización del permiso de hasta 72 horas.

El beneficio de índole administrativo consagrado en el canon 147 de la Ley 65 de 1993 requiere la acreditación de los presupuestos que a continuación se señala: […] 1. Estar en la fase de mediana seguridad. 2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5.

Modificado por la Ley 504 de 1999. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. 6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Radicación: 25851 61 00000 2017 00002 01 (PE- 006/22) Procesado: Gustavo Useche Delgado Delito: Homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales dolosas Página 6 Descendiendo al asunto puesto a consideración de la Sala el ciudadano fue condenado a una pena de doscientos cuatro (204) meses de prisión por los delitos de homicidio simple en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas con deformidad transitoria.

Por lo anterior, se encuentra privado de la libertad desde el 26 de noviembre de 2016, de modo que al momento del pronunciamiento sobre la solicitud inicial, esto es, al 18 de febrero de 2022, purgó sesenta y dos (62) meses y veintitrés (23) días, a los que debe sumarse dieciséis (16) meses y siete (7) días por concepto de redención, reconocido en autos, para un total de setenta y nueve (79) meses.

Pese a ello, el conocimiento de esos punibles no es de competencia de los jueces penales del circuito especializado, como erróneamente se consideró en la providencia de primer grado, porque tales conductas no están enlistadas dentro del artículo 35 de La ley 906 de 2004. Si, en gracia de discusión, se admitiera lo contrario, entonces, el 70 % de 204 equivaldría a 142.8 meses o, lo que es igual, a 142 meses y 24 días, nunca correspondería a 68 meses como erradamente concluyó el a quo (folio 158), lo cual sería suficiente para no acceder al pedimento.

Aquí, basta acreditar el cumplimiento de la tercera parte de la sanción efectiva que sí asciende a 68 meses y como el ciudadano descontó el monto de 80 es evidente la comprobación del presupuesto objetivo. Radicación: 25851 61 00000 2017 00002 01 (PE- 006/22) Procesado: Gustavo Useche Delgado Delito: Homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales dolosas Página 7 Empero, la denegación obedeció al estudio del factor subjetivo consagrado en el numeral 6 del canon 147 de la Ley 65 de 1993, ya que el sujeto no ha trabajado o estudiado durante el término la reclusión, cuya valoración no dependió de un solo lapso, como deliberadamente lo entendió el censor, sino del análisis integral en la evolución del comportamiento de la persona durante toda la estadía al interior del recinto penitenciario, donde se destaca la conducta ha sido en términos generales ejemplar.

Justamente, en el auto confutado se evaluó que durante el inicio de la privación de la libertad el penado no se interesó en desarrollarse en términos ocupaciones por causas atribuibles a su voluntad, las cuales no sustentaron la negativa. Cuestión distinta es que, la evaluación ponderada, razonada e integral en otros periodos, concretamente entre octubre a diciembre de 2017, enero a febrero de 2018, julio a diciembre de 2019, octubre a diciembre de 2021 muestran que inexplicablemente no se interesó por participar de una de las fuentes del fin resocializador de la punición (a pesar de estar incluido en los programas estatales) que permitieran establecer o emitir un pronóstico favorable sobre el avance sostenido, no meramente fugaz o intermitente de cara a la reincorporación en la vida cotidiana.

Frente ello, impera resaltar que durante la sustentación de la alzada el ciudadano intentó de manera extemporánea justificar su inactividad desde el 28 de noviembre de 2016 al 13 de febrero de 2017, omitiendo argumentar y acreditar en grado de certeza racional sobre las situaciones exculpatorias por su inoperancia dentro del centro penitenciario durante las fechas atrás aludidas, las que se iteran fueron valoradas de manera acertada, máxime que el mismo apelante reconoció que en algunos periodos no ha participado de la Radicación: 25851 61 00000 2017 00002 01 (PE- 006/22) Procesado: Gustavo Useche Delgado Delito: Homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales dolosas Página 8 oferta laboral y educativa por causas ajenas a su albedrio, sin soportar esa elucubración. Al respecto, ha dicho la Corte Suprema de Justicia: […] Aun cuando las sanciones disciplinarias fueron objeto de extinción, dijo la Colegiatura demandada que «por la variabilidad de su comportamiento intramural, no se puede colegir de este período que haya tenido éxito el proceso resocializador», lo que hacía necesario «un periodo a más largo plazo» para emitir un pronóstico favorable sobre su comportamiento.

Dicho motivo si resulta admisible para negar el beneficio que depreca el ahora accionante, pues como dijo esta Sala de Decisión en fallo CSJ STP864 – 2017: De acuerdo con una visión sistemática y teleológica de las disposiciones constitucionales (Art. 93 Bloque de constitucionalidad y 94) y, legales (Artículo 4º del Código Penal y Ley 65 de 1993); la Sala concluye que la calificación del comportamiento del interno debe ser la asignada durante todo el periodo de privación de la libertad; es decir, una evaluación integral pero siempre teniendo en fin resocializador.

Las anteriores reflexiones sirven para deducir que la valoración de la buena conducta del condenado en el establecimiento penitenciario no puede depender de un solo lapso, ni de una sola calificación, sino que debe realizarse, en cada caso concreto, de manera ponderada (principio rector, artículo 27, Ley 906 de 2004) y en forma integral, con análisis de la evolución del comportamiento de la persona durante todo el tiempo de reclusión, con el fin de conocer si ha avanzado o retrocedido en su proceso de resocialización y, por tanto, si merece ser motivado o incentivado el beneficio.

Al no existir norma específica que determine que una sola calificación de conducta inferior a buena, no conduce indefectiblemente a la negación de los beneficios, se debe Radicación: 25851 61 00000 2017 00002 01 (PE- 006/22) Procesado: Gustavo Useche Delgado Delito: Homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales dolosas Página 9 aplicar por analogía el inciso final del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, que establece la consecuencia para quien observare mala conducta durante uno de los permisos, esto es, la suspensión de los mismos, pero no su cancelación, ésta se hace efectiva únicamente en caso de reincidencia. Lo anterior significa que el legislador otorga un margen razonable de tolerancia frente a posibles errores de comportamiento en que puedan incurrir las personas beneficiadas y no impone la extinción del derecho por una sola falla.

Si ello se aplica a quienes ya disfrutan del permiso, con mayor razón debe tenerse en cuenta como criterio de ponderación (énfasis agregado). (2) Así, pues, la decisión atacada no es producto del capricho del operador judicial, por manera que no le queda otro camino al libelista que demostrar, en un mayor plazo temporal, que su proceso resocializador ha sido fructífero y constante en todos los aspectos para acudir de nuevo ante el juez que vigila la condena, con el fin de que aquél estudie si le otorga o no el referido beneficio.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, R E S U E L V E PRIMERO.- Confirmar, en lo que fue objeto de impugnación, el auto de 18 de febrero de 2022, proferido por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pero, de conformidad con lo analizado en parte motiva de esta decisión. (2) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Decisión de 29 de enero de 2019, radicado 102.460, M. P. Patricia Salazar Cuéllar Radicación: 25851 61 00000 2017 00002 01 (PE- 006/22) Procesado: Gustavo Useche Delgado Delito: Homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales dolosas Página 10 SEGUNDO.- Advertir que, por mandato legal, contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS (*) Magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA Magistrado Magistrado (*) Firma digital. Autorizada por Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, artículo 11 y Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, artículo 6; Ley 527 de 1999 y Decreto Reglamentario 2364 de 2012 * * * Radicación: 25851 61 00000 2017 00002 01 (PE- 006/22) Procesado: Gustavo Useche Delgado Delito: Homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales dolosas Página 11 El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 14 de octubre de 2022 /laml/