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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012204000202102710 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2021-09-10

Sujetos procesales: ACCIONANTE: EDWIN JOHAN CHOCONTÁ QUINTERO. ACCIONADO: FISCALÍA 48 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02710 00 Accionante: EDWIN JOHAN CHOCONTÁ QUINTERO Accionado: FISCALÍA 48 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA Aprobado en Acta: Nº 122 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 1.

OBJETO Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por EDWIN JOHAN CHOCONTÁ QUINTERO contra la Fiscalía 48 Especializada de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición. 2.

HECHOS Dijo el accionante que el 21 de julio de 2021 con radicado SGD- 20216170625222 vía web pidió la entrega definitiva del vehículo de placas DOT351; que el 22 de julio de 2021 le dijeron que, por la naturaleza de la solicitud, la Subdirección de Gestión Documental no era la competente para responderle de fondo, por lo que la remitían a la Dirección Seccional de Fiscalías para que le respondieran, pero no le respondieron.

Solicitó el amparo de su derecho para que se ordenara contestarle de fondo.

3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 26 de agosto de 2021 la demanda se repartió al Juzgado 56 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 de Bogotá, declaró su falta de competencia y ordenó su remisión al reparto de esta Corporación; (ii) el 27 de agosto de 2021 la demanda se repartió al ponente; (iii) el 30 de agosto de 2021 se avocó y trasladó a la accionada, y se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALIAS DE BOGOTÁ, a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE Radicación: 11001 2204 000 2021 02710 00 LA FISCALÍA GENERAL, a la VICEFISCALÍA GENERAL, al JUZGADO 6 PENAS IBAGUÉ y al JUZGADO 58 DE GARANTIAS DE BOGOTÁ;

(iv) el 31 de agosto, y el 1 y 2 de septiembre de 2021 contestaron. 4. COMPETENCIA Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. Como el amparo se impetra contra la Fiscalía 48 Especializada de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL FGN Dijo que el 27 de julio de 2021 el accionante radicó por el canal virtual PQRS de la página web una solicitud; que el 23 de julio de 2021 se asignó a la Dirección de Fiscalías de Bogotá; que el 26 de julio de 2021 la reasignaron, según el memorando 002 del 24 de febrero de 2021 y se remitió a la Fiscalía 17, por su relación con el CUI 2020 00828; que el 11 de agosto de 2021 en la Dirección de Bogotá se puede verificar que fue descargado, sin incluir en ningún expediente “se descarga porque ya se dio respuesta al peticionario”; que no es función de esa dependencia responder trámites, como los del accionante.

Solicitó su desvinculación. 5.2 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA FGN Dijo que la solicitud del accionante se remitió por competencia a la Dirección Seccional de Fiscalías, como consta en el anexo, y se informó al accionante por correo electrónico; que no tienen legitimación para pronunciarse. Solicitó su desvinculación. 5.3 DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ Radicación: 11001 2204 000 2021 02710 00 Dijo que en el sistema ORFEO, EDITH JIMÉNEZ remitió la solicitud del accionante el 26 de julio del 2021, radicado 20216170625222, a la Jefatura del Grupo Unificado Para la Defensa de la Libertad Personal GAULA, según el anexo; que también remitieron la demanda a la Unidad de Fiscalía Especializada para que la titular de la Fiscalía 48 Especializada, donde fue radicada la solicitud, relacionada con la noticia criminal 2018 14661 se pronunciara.

Que también remitieron la demanda al GAULA, donde fue remitida la petición elevada por el accionante, con el fin de que allí se dé respuesta a lo demandado. Que no tienen competencia para pronunciarse sobre la entrega del rodante. Pidió su desvinculación. 5.4 FISCALÍA 48 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ Dijo que la solicitud de entrega de automotor no le ha sido redireccionada, por lo que no vulneran el derecho de petición; que solo hasta la fecha tienen conocimiento de las exigencias; que el accionante indicó un radicado donde no está vinculado el vehículo que pretende le sea devuelto, 2020 00828; que se trata de una ruptura; que quien da cuenta que el referido pedimento puede corresponder (sic) al CUI 2018 14661 fue el Juzgado 56 Penal del Circuito, quien lo redirecciona a su Despacho (sic); que verificado en el SPOA, radicado 2018 14661, reporta vinculado un vehículo placas DOT 351, pero el expediente no aparece cargado de manera digital y que tampoco le fue entregado a su delegada.

Que las actuaciones Gaula en marzo de 2021 fueron asignadas por orden de la Dirección de Bogotá a la Unidad de Fiscalías Especializadas; que como el caso estaba asignado al Despacho 7 Especializado de Bogotá, se asignó a su Despacho fiscal; que el SPOA dio cuenta que el Juzgado 7 Especializado de Bogotá profirió fallo el 14 de abril de 2021, pero dentro del mismo no aparece referencia a la entrega del vehículo que del accionante.

Que estaban vinculadas 3 personas, de quienes preacordaron 2, de ahí surge el radicado 2020 00828; que ese radicado no está cargado a su Despacho, según los anexos, y es en ese radicado donde se menciona cuál debe ser la suerte del vehículo; que no sabe si el juzgado especializado resolvió qué hacer con el carro porque no tienen el expediente ni le ha llegado copia, máxime si el fallo se profirió cuando el caso estaba ante el GAULA el año pasado.

Radicación: 11001 2204 000 2021 02710 00 Que como hay elementos incautados en ese radicado, deberán verificar qué suerte tuvieron, se debe ubicar el fallo por el accionante para establecerlo y poder resolver la pretensión del accionante; que adjunta la respuesta al actor y su notificación. Solicitó su desvinculación. 5.5 JUZGADO 6 PENAS DE IBAGUE Dijo que vigilan la pena de 8 años y 6 meses de prisión impuesta a HUGO ARIZA por el Juzgado 7 Especializado de Bogotá en fallo del 7 de julio de 2020, que cumple en la Cárcel del Espinal.

Que el accionante representó a CAROLINA RIVERA y presentó solicitud el 12 de mayo de 2021 de la entrega definitiva del carro de placas DOT 351 o que informara si era competente para entregarlo, por lo que en auto 643 del 23 de junio de 2021 le dijeron que no la tenían porque solo vigilaban el cumplimiento de la pena, no tenían rodante a su disposición y ordenó trasladar su solicitud al juzgado fallador. 5.6 JUZGADO 58 PENAL GARANTÍAS DE BOGOTÁ Dijo que por reparto del 4 de septiembre de 2020 le tocó audiencia de entrega de vehículo, presentada por el accionante en el radicado 2018 14661 contra HUGO ARIZA y LUZ MURILLO.

Que no accedió a la petición por falta de argumentación y falta de competencia, pues el juzgado de conocimiento en fallo del 7 de julio de 2020 ordenó a la Fiscalía resolver sobre el rodante y compulsar copias para determinar si había mérito para extinguir el dominio por haber sido usado como instrumento para delinquir, máxime si la actuación está a cargo de un juzgado de penas.

Que no vulneran ni amenazan los derechos del accionante, por lo que solicitó su desvinculación. 6. CONSIDERACIONES La Fiscalía 48 Especializada dijo que el 31 de agosto de 2021 le informó que: “… Ud. menciona que la solicitud está direccionada al radicado No. 202000828 … que no está signado a esta delegada … como … este Delegado Fiscal fue vinculado a la tutela, de acuerdo Radicación: 11001 2204 000 2021 02710 00 con lo señalado por el Juzgado Penal de Circuito, quien … pudo establecer que su pretensión podría estar relacionada con el radicado 201814661 … asignado en marzo … a este Despacho … dentro del mismo aparece … el vehículo de placas DOT 351 … pero no se entregaron solicitudes por Ud. o su poderdante, ni ninguna actuación relacionada con el mismo obra en SPOA. … considera pertinente solicitarle se alleguen … la sentencia emitida en contra HUGO ALONSO, donde se indica se decidió la suerte del vehículo Cualquier solicitud podrá allegarla a los correos maria.camargo@fiscalia.gov.co Johana.alvarez@fiscalia.gov.co ”.

La respuesta la remitió al correo: dredwinchoconta@hotmail.com el 1 de septiembre de 2021. Pese a que solo con ocasión de la tutela la accionada conoció la solicitud y la contestó de inmediato, la respuesta que profirió no es de fondo, como se observa en lo transcrito, pero el juez constitucional no puede desconocer que se requiere un término prudencial para resolverlo de fondo, contado a partir que el accionante aporte lo que le ha sido requerido.

Por tanto, se amparará el derecho de petición del accionante, ordenándole a la accionada que en 15 días siguientes al recibo de la respuesta del accionante frente al requerimiento del 31 de agosto de 2021, resuelva de fondo y en Derecho, y se la notifique. Se desvinculará a la DIRECCIÓN DE FISCALIAS DE BOGOTÁ, a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA FISCALÍA, a la VICEFISCALÍA, al JUZGADO 6 PENAS IBAGUÉ y al JUZGADO 58 DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, pues por ellas no hay vulneración de derechos ni tienen competencia de satisfacerlos ni vulnerarlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.

RESUELVE

7.1 Amparar el derecho de petición del accionante EDWIN CHOCONTA contra las Fiscalía 48 Especializada de Bogotá. Radicación: 11001 2204 000 2021 02710 00 7.2 Ordenar a la Fiscalía 48 Especializada de Bogotá que en los 15 días siguientes al recibido de la respuesta del accionante EDWIN CHOCONTA frente al requerimiento del 31 de agosto de 2021 que le hizo la delegada fiscal, resuelva de fondo y en Derecho la solicitud, y se la notifique. 7.3 Desvincular a la DIRECCIÓN DE FISCALIAS DE BOGOTÁ, a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA FISCALÍA, a la VICEFISCALÍA, al JUZGADO 6 PENAS IBAGUÉ, y al JUZGADO 58 GARANTIAS DE BOGOTÁ. 7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.5 De no ser impugnada, remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (ausente con permiso) ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER