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AUTO — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: 95001220800020230000100

Sala: ÚNICA

Ponente: Félix Andres Suarez Saavedra

Fecha: 2023-03-03

Sujetos procesales: ACCIONANTE: NORMAN SÁNCHEZ ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ Y CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA Magistrado Sustanciador: Félix Andrés Suárez Saavedra San José del Guaviare, tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Proceso Acción de Tutela Accionante Norman Sánchez Accionado Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección (UNP), Oficina del Alto Comisionado para la Paz y Consejería presidencial para la Estabilización y la Consolidación. Radicado 950012208-000-2023-00001-00 Instancia Primera Decisión Remite por Competencia De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021: «ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.» Al revisar el contenido de la solicitud de amparo, se Radicado N°. 950012208-000-2023-00001-00 2 tiene que la afectación de derechos fundamentales del actor parte de las presuntas omisiones de la Unidad Nacional de Protección (UNP) entidad pública del orden nacional1.

Si bien el accionante Norman Sánchez instauró la acción de amparo en contra de varias entidades2, del contenido de su escrito no desarrolla ninguna acción u omisión de aquellas, las que sólo citó en el encabezado de su solicitud. En realidad, la acción está encaminada en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP) Por tanto, se ordena la remisión de las presentes diligencias a los Juzgados Promiscuos del Circuito de San José del Guaviare para que el presente asunto sea sometido a reparto y tramitado en la forma debida.

Cúmplase FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA Magistrado 1 La Unidad Nacional de Protección es un organismo de seguridad del orden nacional, con orientación de Derechos Humanos, encargada de desarrollar estrategias para el análisis y evaluación de los riesgos, amenazas y vulnerabilidades, e implementar las medidas de protección individuales y/o colectivas de las poblaciones objeto, con enfoques diferenciales. 2 Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.