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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012204000202102695 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2021-09-08

Sujetos procesales: ACCIONANTE: JULIAN ANDRÉS DÍAZ LAMPREA. ACCIONADO: JUZGADOS 26 DE PENAS DE BOGOTÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02695 00 Accionante: JULIAN ANDRÉS DÍAZ LAMPREA Accionado: JUZGADOS 26 DE PENAS DE BOGOTÁ Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA Aprobado en Acta: Nº 121 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021 1.

OBJETO Se resuelve la demanda de tutela de JULIÁN ANDRÉS DÍAZ LAMPREA contra el Juzgado 26 de Penas de Bogotá, en amparo de su derecho al debido proceso. 2.

HECHOS Dijo el accionante que pidió su libertad condicional, pero no le contestaron; que le juzgado desconoció el precedente de la sentencia C 757 de 2014 (sic); que en 2019 pidió su prisión domiciliaria; que en agosto de 2020 pidió su libertad condicional, pero no ha sido resuelta. Solicitó el amparo de su derecho y que se ordenara responderle.

3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 27 de agosto de 2021 la demanda se repartió al ponente, se avocó y trasladó al accionado y los vinculados: al INPEC, y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ; (ii) el 31 de agosto de 2021 se recibió correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal que refirió “… se remite acción de tutela que tiene relación directa con la tutela No. 2021-02695 repartida a su Despacho, lo anterior para evitar duplicidad en el trámite.

Att JFSM…”, con copia de la demanda de referencia y auto de la misma fecha, suscrito por el magistrado CARLOS ZULUAGA, de la Sala Civil de esta Radicación: 11001 2204 000 2021 02695 00 Corporación, que ordenó la remisión por competencia a esta especialidad; (iii) el 30 de agosto de 2021 contestaron; (iv) el 7 de septiembre de 2021 se ordenó vincular al COMEB PICOTA. 4.

COMPETENCIA Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. En este caso la segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demanda al Juzgado 26 de Penas de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 INPEC Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión. 5.2 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que el accionante reporta el radicado 2014 09915 en el juzgado 26; que hay solicitud del 5 de abril de 2021 del accionante de su libertad condicional, la cual ingresaron al juzgado; que el 24 de junio de 2021 el juzgado avocó y solicitó información. Que no amenazan el derecho del accionante, y pidió su desvinculación. 5.3 JUZGADO 26 DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que ejecutan el radicado 2014 09915, en el que el 31 de mayo de 2015 del Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá condenó por hurto calificado agravado a 108 meses de prisión, negando la suspensión condicional y la prisión domiciliaria; que está privado de la libertad desde el 2 de agosto de 2016; que en auto del 21 de febrero de 2020 el Juzgado 3 de Penas de Florencia le concedió la prisión domiciliaria; que por solicitud de libertad condicional, en Radicación: 11001 2204 000 2021 02695 00 auto del 9 de octubre de 2020 pidió al COMEB la documentación del artículo 471; que el 2 de diciembre de 2020 volvieron a requerir al COMEB y lo reiteró el 24 de junio de 2021, pero no han respondido.

Que en auto del 26 de julio de 2021 informaron al accionante el trámite a su solicitud. Pidió su desvinculación. 6. CONSIDERACIONES El accionante cita la violación de su derecho al debido proceso, pues el Juzgado 26 de Penas de Bogotá no respondió su solicitud de libertad condicional. Pidió que se ordenara responderle. El Juzgado 26 de Penas dijo que, por la solicitud de libertad condicional del interno, en auto del 9 de octubre de 2020 ordenó oficiar al COMEB solicitando la documentación previa para resolver el asunto, que la reiteró el 2 de diciembre de 2020 y el 24 de junio de 2021, pero no han recibido respuesta, por lo que en auto del 26 de julio de 2021 informaron al accionante el trámite dado a su solicitud.

El juzgado no ha resuelto la solicitud del accionante, y si bien ha hecho el requerimiento previo al COMEB, lo cierto es que a la fecha el interno no tiene solución de fondo, pese al tiempo transcurrido, lo cual demuestra la vulneración de su derecho. Esto es suficiente para amparar el debido proceso y ordenarle al COMEB PICOTA que, en las 48 horas siguientes, sino lo ha hecho, remita al Juzgado 26 de Penas de Bogotá la documentación que le requirió el 9 de octubre de 2020 y que reiteraron el 2 de diciembre de 2020 y 24 de junio de 2021.

Al Juzgado 26 de Penas que, una vez la conozca, resuelva en Derecho la solicitud del accionante y se la notifique. Se desvinculará al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ porque no tienen competencia para satisfacer ni vulnerar los derechos fundamentales del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Radicación: 11001 2204 000 2021 02695 00 7.

RESUELVE

7.1 Amparar los derechos al debido proceso del accionante JULIAN ANDRÉS DIAZ LAMPREA contra el COMEB PICOTA y el Juzgado 26 de Penas de Bogotá. 7.2 Ordenar al COMEB PICOTA que, en las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, sino lo ha hecho, remita al Juzgado 26 de Penas de Bogotá la documentación que le requirió el 9 de octubre de 2020 y que reiteraron el 2 de diciembre de 2020 y 24 de junio de 2021 del interno. Al Juzgado 26 de Penas que, una vez la conozca, resuelva en Derecho la solicitud del accionante JULIÁN DÍAZ y se la notifique. 7.3 Desvincular al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ. 7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (ausente con permiso) ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER