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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012204000202102429 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2021-08-19

Sujetos procesales: ACCIONANTE: MARLON HERRERA ZÁRATE. ACCIONADO: JUZGADOS 18 PENAS DE BOGOTÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02429 00 Accionante: MARLON HERRERA ZÁRATE Accionado: JUZGADOS 18 PENAS DE BOGOTÁ Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA Aprobado en Acta: Nº 110 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 19 DE AGOSTO DE 2021 1.

OBJETO Se resuelve la demanda de tutela de MARLON HERRERA ZÁRATE contra el Juzgado 18 de Penas de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición. 2.

HECHOS Dijo el accionante que el 29 de junio de 2021 radicó una solicitud ante el juzgado accionado, pero no le respondieron, por lo que solicitó el amparo de su derecho y que se ordenara responderle.

3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 4 de agosto de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 5 de agosto de 2021 se avocó y trasladó al accionado y se vinculó: al INPEC, COMEB PICOTA y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ; (iii) el 6 de agosto de 2021 contestaron. 4. COMPETENCIA Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.

Radicación: 11001 2204 000 2021 02429 00 En este caso la segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demanda al Juzgado 18 de Penas de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 INPEC Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión. 5.2 COMEB PICOTA Solicitó su desvinculación por falta de legitimación pasiva. 5.3 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que el accionante reporta el radicado 2011 00995 que conoce el juzgado 18; que el sistema reporta petición de copias del 29 de junio de 2021 y que se remitió al juzgado, pero a la fecha no hay decisión. Que no han vulnerado los derechos del accionante. 5.4 JUZGADO 19 DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que ejecuta la condena del accionante en el radicado 2011 00995 por porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas a 99 meses de prisión; que se le negó la suspensión de la pena y se le dio la prisión domiciliaria.

Que el Juzgado 3 de Penas de Descongestión de Bucaramanga en auto del 26 de marzo de 2014 revocó el sustituto por incumplir sus obligaciones, pues el 13 de marzo de 2014 fue capturado en flagrancia de otros delitos y por cambiar de residencia sin autorización y se dispuso su captura por evasión, lo cual se hizo en orden 16051-7693 del 25 de septiembre de 2014.

Que luego fue capturado en Venezuela, fue entregado a Migración Colombia, luego a la Policía de Arauca y el 7 de noviembre de 2018 quedó a disposición del Juzgado 5 de Penas de Radicación: 11001 2204 000 2021 02429 00 Bucaramanga, quien decretó ilegal la captura y ordenó su libertad. Que según el centro de servicios judiciales de Bucaramanga en Oficio SAPB-AA-422 del 3 de febrero de 2021 la diligencia corresponde a un caso sin preso, pues su prisión actual en el COMEB es por el radicado 2011 00911 a cargo del Juzgado 3 Especializado de Bucaramanga, por la sentencia del 29 de noviembre de 2019.

Que con auto 1130 del 29 de julio de 2021 se autorizaron las copias, que podrá reclamar LUZ PACHECHO, una vez las cancele, trámite a cargo del centro de servicios. Pidió negar el amparo. 6. CONSIDERACIONES El Juzgado 18 de Penas de Bogotá dijo que en auto del 29 de julio de 2021 ordenó las copias que pidió el accionante y que el trámite se adelantaría mediante su centro de servicios.

Si bien el juzgado anexó copia del auto que ordenó las copias, lo cierto es que el centro de servicios de penas no lo conoce, pues aseguró que en el sistema solo reporta la radicación del memorial y su ingreso oportuno al juzgado. Como el objeto de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, si el hecho que la originó se superó y el derecho se satisfizo, la tutela pierde su razón, imponiendo negar el amparo1, lo cual sucede frente al Juzgado 18 de Penas de Bogotá. Como el juzgado aseguró que remitió el auto del 29 de julio de 2021 a su centro de servicios para cumplirlo, pero éste no lo indicó, se le exhortará al centro de servicios de penas que impulse su trámite con urgencia y se lo notifique al accionante.

Se desvincularán al INPEC y al COMEB PICOTA, pues no han vulnerado derechos del accionante ni en sus competencias puede violarlos o satisfacerlos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.

RESUELVE

1 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa. Radicación: 11001 2204 000 2021 02429 00 7.1 Negar la tutela del derecho de petición del accionante MARLON HERRERA ZÁRATE contra el Juzgado 18 de Penas de Bogotá. 7.2 Exhortar al Centro de Servicios de Penas de Bogotá que una vez reciba el auto del 29 de julio de 2021 del Juzgado 18 de Penas de Bogotá, respecto del accionante MARLON HERRERA, impulse su trámite con urgencia y se lo notifique. 7.3 Desvincular al INPEC y al COMEB PICOTA. 7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER