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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012204000202102321 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2021-08-09

Sujetos procesales: ACCIONANTE: LUCENIA TÓRRES DÍAZ. ACCIONADO: FISCALÍA 148 SECCIONAL DE BOGOTÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02321 00 Accionante: LUCENIA TÓRRES DÍAZ Accionado: FISCALÍA 148 SECCIONAL DE BOGOTÁ Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: NIEGA Y DESVINCULA Aprobado en Acta: Nº 103 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 9 DE AGOSTO DE 2021 1.

OBJETO Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por LUCENIA TÓRRES DÍAZ contra la Fiscalía 148 Seccional de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición. 2.

HECHOS Dijo la accionante que el 19 de abril de 2021 le pidió a la accionada información sobre el radicado 2017 12912, su estado actual y si por ser propietaria de la moto incautada dentro de la investigación, se le abriría una investigación formal, pero no le contestaron. Solicitó el amparo de su derecho y la orden de contestarle de fondo.

3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 27 de julio de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 28 de julio de 2021 se avocó y trasladó a la accionada, y se vinculó a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALIA; (iii) el 29 y 30 de julio de 2021 contestaron. 4. COMPETENCIA Radicación: 11001 2204 000 2021 02321 00 Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.

Como el amparo se impetra contra la Fiscalía 148 Seccional de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 FISCALÍA 148 SECCIONAL DE BOGOTÁ Dijo que revisado el correo y las diligencias 2017 12912 no tiene registro de haber recibido solicitud de la accionante, pero el 28 de julio de 2021 le respondió de fondo y la remitió al correo electrónico que aportó: drogasmk101@gmail.com. Solicitó negar el amparo. 5.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS Dijo que la tutela de la accionante la remitieron al fiscal del caso. 5.3 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS FGN Dijo que no tienen legitimación por pasiva respecto a la Vicefiscalía. 6.

CONSIDERACIONES La Fiscalía accionada dijo que el 28 de julio de 2021 respondió la solicitud de la accionante. Le dijo que la actuación es por receptación agravada, falsedad marcaria y otros, que la moto placas IZM 02D que aparece registrada a su nombre, que fue inmovilizada y se pudo determinar, luego del dictamen, que sus alfanuméricos de identificación estaban alterados, por lo que luego de las pruebas químicas se logró recuperar la numeración original, placas JKY 26D, objeto de hurto, habiéndose dejado a disposición en el radicado 2014 02388 para que fuera devuelta al propietario, quien la tiene y denunció al darse cuenta que estando en su poder, había sido Radicación: 11001 2204 000 2021 02321 00 ilegalmente traspasado 3 veces, siendo la accionante la última persona a quien se le registró como propietaria.

Que están recopilando la información para lograr la identidad de los autores del hecho, por lo que el 11 de junio de 2021 emitió órdenes a policía judicial. Que el estado es indagación y que su calidad es tercero de buena fe, sin que haya indagación en su contra. Y esto se le informó a drogasmk101@gmail.com. La accionada respondió de fondo la solicitud.

Como el objetivo de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, cuando el hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo. La Corte Constitucional1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer2.

Al no haber violación de derechos frente a la Fiscalía, el amparo se negará. Se desvinculará a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS y la VICEFISCALÍA, pues por ellas no hay vulneración de derechos ni tienen competencia de satisfacerlos ni vulnerarlos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.

RESUELVE

7.1 Negar el amparo del derecho de petición de LUCENIA TÓRRES contra la Fiscalía 148 Seccional de Bogotá. 7.2 Desvincular a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL. 7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación. 1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98;

T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa. Radicación: 11001 2204 000 2021 02321 00 7.4 De no ser impugnada, remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER