TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02296 00 Accionante: MARÍA CAMILA PARDO RUIZ Accionado: FISCALÍA 33 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: NIEGA, TRASLADA Y DESVINCULA Aprobado en Acta: Nº 101 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 5 DE AGOSTO DE 2021 1.
OBJETO Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por MARÍA CAMILA PARDO RUIZ contra la Fiscalía 33 Especializada de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición. 2.
HECHOS Dijo la accionante que es apoderada de la Ciudadela CAFAM II Agrupación 12 Propiedad Horizontal; que el 14 de julio de 2020 presentaron denuncia con radicado 2020 00117 y le correspondió a la Fiscalía 58 Seccional; que el 28 de julio de 2020 envió carta de presentación como apoderada de víctima en el radicado, luego en repetidas ocasiones envió correo electrónico para reiterar el interés en el avance del proceso y allegando documentos de prueba.
Que en octubre de 2020 libró órdenes a policía judicial y asignadas a SANDRA RODRIGUEZ, quien remitió entrevista a ERIK BOLIVAR, administrador de Ciudadela CAFAM II Agrupación 12 Propiedad Horizontal, quien oportunamente la respondió. Que el 5 de febrero de 2021 la asistente de la fiscalía 58 dijo que revisado el SPOA no encontró informe de campo; que insistió en el avance y desarrollo del proceso, pero no les contestaron, por lo que solicitó una inspección física al proceso, pero tampoco le respondieron ni los correos que remitieron el 29 de marzo y 5 de abril de 2021.
Que revisado el SPOA dieron cuenta que el expediente fue trasladado a la Fiscalía 33 Especializada, por lo que el 20 de abril Radicación: 11001 2204 000 2021 02296 00 de 2021 remitieron correo electrónico sobre información del proceso, mismo que radicaron en la página de la Fiscalía General con radicado 20216170355042, el cual le respondieron el 7 de mayo de 2021, manifestándole la carga laboral del Despacho, pero nada respecto al avance del proceso.
Que el 13 de mayo de 2021 volvió a enviar correo electrónico insistiendo la disposición para el avance del proceso, y que lo reiteraron el 20 de mayo de 2021. Que el 3 de junio de 2021 reiteró su solicitud de avance del proceso y la inspección del mismo, pero tampoco le respondieron y por último insistieron el 13 de julio de 2021 en su solicitud.
Solicitó el amparo de su derecho y que se ordenara contestarle de fondo.
3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 26 de julio de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 27 de julio de 2021 se avocó y trasladó a la accionada, y se vinculó a la FISCALÍA 58 SECCIONAL DE BOGOTÁ, la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALIA GENERAL; (iii) el 29 y 30 de julio de 2021 contestaron. 4. COMPETENCIA Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.
Como el amparo es contra la Fiscalía 33 Especializada de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 FISCALÍA 33 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ Dijo que encontró las peticiones de la accionante y las respuestas de la asistente LILIANA ESPEJO desde su correo. Que el 29 de julio de 2021 respondió de fondo la solicitud y la remitió por correo electrónico, como prueban los pantallazos. Que está en Despacho desde marzo de 2021 y en abril le cargaron más de 2800 carpetas en Radicación: 11001 2204 000 2021 02296 00 forma digital, sin que en todas ellas existan las actuaciones integrales en el SPOA.
Que desde abril no tiene asistente ni policía judicial asignado y está a la espera de una solución para evacuar los casos a cargo. Solicitó negar el amparo. 5.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS Dijo que la tutela de la accionante la remitieron al fiscal del caso. 5.3 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS FGN Dijo que no tiene legitimación por pasiva la Vicefiscalía General. 5.4 FISCALÍA 58 SECCIONAL DE BOGOTÁ Dijo que el caso está asignado a la delegada 33 Especializada desde el 20 de marzo de 2021. 6.
CONSIDERACIONES La Fiscalía accionada dijo que en correo electrónico del 29 de julio de 2021 contestó la solicitud de la accionante y se la remitió a su correo electrónico: mariapardo1026@gmail.com. Le dijo que fue designado en marzo de 2021 en el Despacho, que en abril cargaron más de 2800 noticias criminales, sin que en todas ellas existan las actuaciones integrales cargadas en el SPOA; que desde abril no tiene asistente ni policía judicial para evacuar órdenes de todos los casos; que las actuaciones las realiza de forma remota porque a la fecha no tiene lugar de trabajo.
Presentó excusas por las dificultades y deseó poder impulsar el caso, pues estaba en el mismo estado que conoció en la respuesta dada. La respuesta fue de fondo, pues pese a que ha pedido el impulso del radicado, le informó que ello no ha sido posible y le explicó las Radicación: 11001 2204 000 2021 02296 00 razones, las cuales para la Sala exceden las facultades del titular del Despacho fiscal, pues no es imputable a él la falta de asistente y menos de policía judicial, lo que dificulta la tarea investigativa de la fiscalía. La denuncia de la accionante data de julio de 2020 y conforme el artículo 175 del CPP la fiscalía está dentro del término para realizar la investigación correspondiente.
Como el objetivo de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, cuando la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo. La Corte Constitucional1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer2.
Al no haber violación de derechos frente a la Fiscalía, el amparo se negará. No obstante, en garantía de los derechos de la accionante MARIA PARDO, se ordenará correr traslado de la respuesta de la fiscalía accionada a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS para que tenga conocimiento de la situación de la Fiscalía 33 Especializada de Bogotá, para que tome las medidas necesarias que permitan superar la imposibilidad de cumplir la función misional de la entidad en los casos que le han sido asignados.
Se desvinculará a la VICEFISCALÍA GENERAL, pues por ella no hay vulneración de derechos ni tienen competencia de satisfacerlos ni vulnerarlos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.
RESUELVE
7.1 Negar el amparo del derecho de petición de MARÍA PARDO contra la Fiscalía 33 Especializada de Bogotá. 1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa. Radicación: 11001 2204 000 2021 02296 00 7.2 Trasladar la respuesta de la Fiscalía 33 Especializada a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS para que tenga conocimiento de la situación del Despacho. 7.3 Desvincular a la VICEFISCALÍA GENERAL. 7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.5 De no ser impugnada, remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER