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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012204000202102145 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2021-07-22

Sujetos procesales: ACCIONANTE: INGRID MOLLER BUSTOS. ACCIONADO: JUZGADO 11 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02145 00 Accionante: INGRID MOLLER BUSTOS Accionado: JUZGADO 11 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: NIEGA Aprobado en Acta: Nº 94 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 22 DE JULIO DE 2021 1.

OBJETO Se resuelve la demanda de tutela de INGRID MOLLER BUSTOS contra el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, en amparo de su derecho de petición y acceso a la administración de justicia. 2.

HECHOS Dijo la accionante que fue condenada en el radicado 2015 01203 00 por el juzgado accionado; que el 31 de mayo de 2021 le pidió al juzgado: “… cumplimiento fallo acción de tutela … 2021 01339 00 de … 19 de mayo de 2021 del H. Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal … Acta No 064. (…) Por razones inexplicables dentro de la confusión, el señor juez, sin haber resuelto la solicitud de cambio de dirección, decidió ordenar mi captura y así se lo comunicó al señor juez coordinador del centro de servicios de Paloquemao…”.

Que el juez coordinador respondió que como entidad administrativa, no deciden de fondo, sino que solo ejecutan las órdenes de los jueces penales; que el 14 de mayo de 2021 se envió al Tribunal Superior en apelación sentencia; que según reporte de antecedentes de la policía del 30 de mayo de 2021, no le genera la consulta por problemas y que debe acercarse a la estación de Policía más cercana para solucionar un problema, que le generó la orden de captura.

Que como existe una orden de captura 2021-1199 improcedente en su contra (sic), la cual no debe existir por orden el Tribunal de Bogotá, solicita al juzgado que le ordene al juez Radicación: 11001 2204 000 2021 00747 00 coordinador que anule (sic) la orden de captura 2021-1199 en su contra y que figura en las anotaciones del radicado 2015 01203 del 28 de abril y 4 de mayo de 2021, pues está aterrado de no poder salir a la calle para hacer las labores de atención de su esposo (sic), que tiene detención domiciliaria y es adulto mayor.

3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 12 de julio de 2021 el caso se repartió al ponente, se avocó y trasladó al accionado; (ii) el 21 de julio de 2021 el juzgado contestó. 4. COMPETENCIA Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. Este caso toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues la demanda al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 JUZGADO 11 PENAL CIRCUITO DE BOGOTÁ Dijo que la accionante quiere la cancelación de la orden de captura 2021-1199 que proviene del cumplimiento de la condena de instancia radicado 2015 01203 que conoció por daño a recursos naturales agravado y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, dándole la prisión domiciliaria en la calle 51 Nº 3- 52 de Bogotá, con caución y firma del acta de compromiso; que apeló la sentencia y se remitió al reparto del Tribunal de Bogotá. Que luego de la sentencia de instancia, el apoderado cambió de domicilio para cumplir la pena a la carrera 5 A Nº 6-02 apartamento 602 de Choachí, la cual aceptaron en auto del 7 de mayo de 2021, decisión que no afectaba las condiciones del sustituto.

Radicación: 11001 2204 000 2021 00747 00 Que el 6 de mayo de 2021 el Tribunal avocó una tutela de la accionante repartida al magistrado JULIÁN RODRIGUEZ, donde solicitó precisiones sobre el cumplimiento de las obligaciones para gozar el sustituto y que está en apelación; que el amparo fue negado sin que hubiere dispuesto alguna orden para cumplir.

Que luego la accionante demandando el cumplimiento de una orden inexistente, para declarar la nulidad de una orden de captura de cumplimiento de la pena, atendida en auto del 13 de julio de 2021, disponiendo estarse a la condena, y en los autos del 18 de marzo y 7 de mayo de 2021, pues el juez no puede reformarla, lo que le comunicó a su correo electrónico. 6.

CONSIDERACIONES La accionante refiere la violación de su derecho de petición1 y acceso a la administración de justicia, pues el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá no ha resuelto su solicitud del 31 de mayo de 2021 en que pidió cumplir el fallo de tutela 2021 01339 del 19 de mayo de 2021, por lo que solicitó que se ordene responderle.

El accionado dijo que la accionante acude a la tutela buscando la cancelación de la orden de captura 2021-1199 que se emitió para cumplir la sentencia de instancia radicado 2015 01203 que conoció y la condenó por daño a recursos naturales agravado y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. Que se le reconoció la prisión domiciliaria previo pago de caución y suscripción de diligencia de compromiso; que apeló la sentencia y se remitió a esta Corporación para reparto.

Que pidió cambio de dirección para su domiciliaria y se le concedió en auto del 7 de mayo de 2021. Que la Sala Penal del Tribunal negó la tutela del accionante, quien luego solicitó cumplir una orden que no existe, buscando la nulidad de la orden de captura de cumplimiento de la prisión, que le respondieron en auto del 13 de julio de 2021 y la notificaron al correo electrónico.

Podría la Sala advertir la improcedencia de esta tutela, para que la accionante presentara incidente de desacato contra aquel juzgado 1 “… toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales…”.

Radicación: 11001 2204 000 2021 00747 00 que alega no ha cumplido la orden que emitió una Sala homóloga, de no ser porque en comunicación con el Despacho del magistrado JULIAN RODRIGUEZ el 21 de julio de 2021 por medio de su abogada asesora LAURA PACHÓN, se estableció que en el radicado 2021 01339, se resolvió: “… negar por carencia actual de objeto ante la ocurrencia de un hecho superado, la acción de tutela interpuesta por Ingrid Moller Bustos, contra el Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá…”.

Por tanto, como lo aseguró el juzgado accionado, a la fecha no tiene orden pendiente por cumplir, máxime que este juez constitucional está vedado, por subsidiariedad, de impartir la cancelación de la orden de captura que aquella pretende. Del derecho de petición que se alega vulnerado, el juzgado accionado probó habérselo resuelto en auto del 13 de julio de 2021, diciéndole que en sentencia de tutela 090 del 19 de mayo de 2021 se negó su tutela por carencia actual de objeto, sin que, contrario a su dicho, se advirtiera en la parte considerativa ni resolutiva disposición alguna que indicara anular la orden de captura 2021- 1199 para el cumplimiento de la sentencia de instancia en su domicilio, por lo que dispuso estarse a lo resuelto en la sentencia del 18 de marzo de 2021 y en el auto del 7 de mayo de 2021, y se lo remitió al correo electrónico que aportó: fundamadremonte@yahoo.com el 21 de julio de 2021.

La respuesta que dio la accionada es de fondo. Teniendo en cuenta que el objetivo de la acción de tutela es la protección del derecho fundamental vulnerado o amenazado, si la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo. La Corte Constitucional2 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer3.

Al no haber violación de derechos fundamentales frente al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, el amparo se negará. El derecho de acceso a la administración de justicia será negado porque se probó que a cada instancia que ha acudido le ha garantizado su acceso, y no mencionó una vulneración. 2 Al respecto consultar sentencias T-167/97;

T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 3 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa. Radicación: 11001 2204 000 2021 00747 00 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.

RESUELVE

7.1 Negar el amparo del derecho de petición de la accionante INGRID MOLLER BUSTOS contra el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá. 7.2 Negar el amparo del derecho de acceso a la administración de justicia de la accionante INGRID MOLLER. 7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.4 De no ser impugnada, remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER