- Decisión
- DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
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- CONFLICTO DE COMPETENCIAS - / CONOCIMIENTO DE ACCIÓN DE TUTELA - El criterio que deben aplicar los jueces es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción. / TESIS: En el presente caso es indudable que ambos despachos judiciales resultan competentes para conocer de la presente acción, pues en efecto en el municipio de Morales-Cauca reside la accionante y en el municipio de Popayán se encuentra ubicada la EPS accionada ante la cual la actora viene realizando los trámites médicos. En este tipo de casos y a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar “ante los jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales; la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial, según la cual, el criterio que deben aplicar los jueces es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción. Conforme lo anotado, se observa que la actora dirigió su escrito de tutela al Juez Municipal (Reparto) Popayán-Cauca7, en consecuencia y por las razones antes expuestas, se remitirá el expediente contentivo de la acción, al señor Juez Séptimo Penal Municipal de Popayán con Funciones de Conocimiento, quien debe continuar conociendo de la presente acción de tutela, en virtud del criterio a prevención, según el cual se privilegia la elección hecha por la demandante. Fue