- Decisión
- DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
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- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / TUTELA CONTRA EL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - / CONOCIMIENTO DE ACCIÓN DE TUTELA - El conflicto de competencia es aparente porque se acudió a las reglas de reparto para no pronunciarse de fondo / TESIS: En el presente caso y atendiendo al término “a prevención” contenido en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 y de acuerdo con lo prescrito en los artículos 86 constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, es indudable que ambos despachos judiciales resultan competentes para conocer de la presente acción, por lo que, en virtud de ello, no existe conflicto de competencia como tal, sino aparente al acudir a las reglas de reparto para no pronunciarse de fondo.Se observa entonces que en el presente caso i) se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Popayán, hizo uso de las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo y ii) aplicó una regla de reparto que no desplaza su competencia y afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la accionante. Por lo tanto, iii) la autoridad competente para resolver la acción de tutela instaurada por la actora es aquella a la