- Decisión
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- DERECHO AL DEBIDO PROCESO - / DERECHO A LA IGUALDAD - / PAGO DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - / SOLICITUDES PRIORIZADAS - Se emite orden de priorización en el pago de indemnización administrativa por el hecho victimizante de lesiones que produzcan incapacidad permanente, atendiendo al certificado de discapacidad aportado. / TESIS: Ahora bien, de la revisión de los medios aportados con el escrito tutelar, no se evidencia constancia de radicación física o envío por correo electrónico de petición solicitando el pago de la medida de indemnización administrativa por parte del actor a la entidad accionada; no obstante, la UARIV en respuesta del 20 de mayo de 20244 informa que mediante comunicación Lex 8015899, le indicó al actor que frente a su solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de lesiones que produzcan incapacidad permanente FUID BD000074620, la Unidad cuenta con un término de 120 días hábiles para brindarle respuesta de fondo, en la que se indicará si tiene derecho o no a dicha medida; término que aún no ha vencido. En la misma comunicación también le informó al actor que en caso de resultar beneficiario de la dicha medida por acreditar alguna de las situaciones de urgencia manifiesta y extrema vulnerabilidad en los términos del artículo 4 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, modificada por la Resolución 582 de 2021 en el literal A, se procederá con la priorización de la entrega de la medida. Esta respuesta según se evidencia fue envi