- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Se suministró respuesta clara y de fondo a la solicitud elevada / TESIS: En ese orden de ideas, el Despacho de la magistrada ponente, se comunicó con el accionante el día 24 de junio de 2024, quien confirmó que la Resolución 19-548- 000032-2024, si le fue notificada y le fue solucionada su situación; motivo por el cual, no impugnó la decisión de primera instancia. Así las cosas y como la entidad accionada ya suministró una respuesta clara y de fondo conforme lo solicitado por el accionante, mediante la expedición de la Resolución No.19-548- 000032-2024 del 28 de mayo de 2024, satisfaciendo con ello la pretensión del actor; en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado; motivo por el cual, se procederá a revocar la sentencia de primera instancia. Fuente Formal : 1. Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991; artículo 86 de la Constitución Política; ARTÍCULO 23 de la Constitución Política; artículo 15 de la Ley 1755 de 2015. Titulación Tema Descargar