- Decisión
- CONFIRMA
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- HECHO SUPERADO - Se configuró carencia actual de objeto por hecho superado al constatarse el levantamiento de la medida de inmovilización de vehículo automotor que constituía el origen de la acción de tutela / TESIS: El día 7 de mayo de 2024 se requirió a la actora para que informara: si la UNIDAD S.I.J.I.N AUTOMOTORES ya dio cumplimiento al oficio 027 del 19 de marzo de 2024 emitido por la Fiscal 004 Local del municipio de Popayán dirigido al JEFE UNIDAD S.I.J.I.N AUTOMOTORES, comunicando el Levantamiento de registro de inmovilización 763646000177201700061, delito: Abuso de Confianza. A lo cual respondió que efectivamente la UNIDAD S.I.J.I.N AUTOMOTORES dio cumplimiento al oficio 027 del 19 de marzo de 2024. En consecuencia, conviene colegir que el motivo que originó la tutela, cesó en el trámite de la presente acción constitucional. Ello, porque según lo afirmado por la actora, la accionada resolvió de fondo la solicitud de levantamiento de la medida de inmovilización del vehículo automotor de placas 00000; con lo que se configuró a juicio de esta instancia la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado. Fuente Formal : 1. Artículo 1 del Decreto 2591 de 1991; artículo 10º del Decreto 2591 de 1991. Titulación Tema Descargar