- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DERECHO AL HABAS DATA - No se vulneró / CORRECCIÓN DE HISTORIA LABORAL - No es posible ordenar la corrección de la historia laboral ya que no hay certeza sobre los pagos realizados / SUBSIDIARIEDAD - No se demostró circunstancia especial que impida acudir ante el medio judicial ordinario / TESIS: En tal sentido, se observa que el actor cuenta con 62 años de edad4 y se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones ante la AFP Colpensiones desde el 25/01/19895 con un total de 1.249 semanas cotizadas y el 15 de mayo de 2023 solicitó corrección de su historia laboral6 en los periodos (2003-12, 2004-02, 2004-09, 2004-11, 2005-05, 2005-06, 2005-07, 2005-08, 2005-09, 2005-10, 2005-11, 2005-12, 2006-01, 2006-02, 2006-03, 2006-04, 2006-05, 2006-06 y 2006-07) que corresponden a la razón social SERVAGRO LTDA con quien laboró desde el 17 de marzo de 2003.7(…) Por lo tanto, tampoco resulta posible determinar la veracidad de los periodos cotizados y pagados, a fin de acceder a la pretensión del actor para que le sean reconocidos y corregida su historia laboral; por lo tanto, la jurisdicción ordinaria laboral podrá estudiar de manera más detallada e indagar acerca de los periodos faltantes y de los que Colpensiones12 alega como no pagados por el empleador, en un proceso ordinario laboral. Finalmente, se debe anotar, que si bien el hábeas data es un derecho fundamental autónomo que comprende tres facultades concretas: (i) el derecho a conocer las informaciones que a