- Decisión
- NIEGA
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- DERECHO AL DEBIDO PROCESO - / NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA - / TÉRMINO PARA LA IMPUGNACIÓN - / TÉRMINO PARA IMPUGNAR ACCIÓN DE TUTELA - No se presentó violación al debido proceso como quiera que la impugnación contra el fallo de tutela fue presentada de forma extemporánea / TESIS: En síntesis, la parte accionante en este trámite solicita que se decrete la nulidad del auto interlocutorio No. 0347 proferido por el Juzgado accionado el 9 de mayo de 2024, que no concedió por extemporánea la impugnación presentada a juicio del actor, oportunamente. Conforme a lo anotado, se tiene que efectivamente el PPL fue notificado de la citada sentencia de tutela el día viernes 19 de abril de 2024, tal como quedó registrado con su firma en el oficio 0368 del 17 de abril de 2024, por lo que tenía la oportunidad de impugnar la decisión en el término de 3 días hábiles establecido por la normatividad, los cuales corrieron a partir del día siguiente a la notificación, esto es, desde el lunes 22 hasta el miércoles 24 de abril de este año; sin embargo, el actor elaboró su escrito de impugnación el 3 de mayo del corriente año, cuando ya estaba más que vencido dicho término; independientemente de que hubiese sido recepcionado por el Establecimiento Carcelario el 6 de mayo de 2024, fecha en que llegó al correo del Despacho Judicial. Incluso, aplicando el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, también estaría vencido el término legal concedido, pues atendiendo a que el correo de notificació