- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- NULIDAD - Causales / TESIS: Bajo ese derrotero, solo pueden proponerse las nulidades contempladas de manera taxativa, que valga decir, no están en su totalidad contenidas en el artículo 133 del CGP; como por ejemplo la nulidad de la audiencia o diligencia por la inasistencia injustificada de alguno de los magistrados que componen la respectiva Sala de Decisión del Tribunal o Sala Civil de la Corte (numeral 1º del artículo 107 del CGP), la actuación del comisionado por incompetencia territorial (inciso 5º del artículo 38 del CGP) o por superar los límites de la comisión (inciso 2º del artículo 40 del CGP), la de la sentencia de única, primera o segunda instancia por ser dictada después de la perdida de competencia del juez (inciso 6º del artículo 121 del CGP). Y también se ha dicho que puede invocarse excepcionalmente la nulidad constitucional prevista en el artículo 29 Superior, por violación del debido proceso, como una causal especifica que (i) tiene un carácter estrictamente procesal y se aplica tanto en la actuaciones judiciales como administrativas de carácter contencioso donde se definen derechos, (ii) se configura o se limita exclusivamente a los casos en que se allegan pruebas al respectivo proceso con desconocimiento de los procedimientos establecidos para la aportación, el decreto, practica y contradicción de las mismas y (iii) es una causal de nulidad que opera de pleno derecho, según la cual "es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido p