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- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO - / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO - Justas causas / DEBIDO PROCESO - Se siguió el debido proceso para dar por terminada la relación laboral por justa causa / TESIS: Las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral por parte del empleador se encuentran enlistadas en el literal a) del artículo 62 CST y su relevancia radica en exonerarlo del pago de la indemnización del artículo 64 de la misma codificación. En la carta de despido o en la carta de renuncia se deben enumerar claramente las razones por las que se toma la decisión de terminar la relación laboral, tal como lo establece el parágrafo único del artículo 62 CST, ya que posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.5 En la sentencia SU-449 de 2020 la Corte Constitucional, coincide con la Corte Suprema de Justicia en que “la terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador no corresponde a una sanción disciplinaria, pues se trata de dos figuras distintas, que pueden llegar a ser concurrentes, dependiendo del caso concreto. En efecto, la terminación unilateral del contrato con justa causa por parte del empleador representa el ejercicio de una facultad contractual amparada en el uso de la condición resolutoria tácita que se establece en el artículo 64 del CST, lo que le otorga - la naturaleza de ser un acto unilateral, susceptible de ser ejercido de forma extrajudicial, c