- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- ESTABILIDAD REFORZADA POR SALUD - No se advierte un despido arbitrario o discriminatorio relacionado o motivado en alguna condición de salud del trabajador. / TESIS: La tesis de la Sala se orienta a confirmar la decisión de primer grado, pues en autos no obra prueba que permita establecer que el actor, para la data de terminación del contrato de trabajo, presentara dificultades sustanciales para ejecutar con normalidad y regularidad las funciones asignadas. Tampoco contaba con recomendaciones laborales, restricciones o incapacidades médicas vigentes. En consecuencia, al no encontrarse cobijado por la estabilidad laboral reforzada por salud, no es procedente ordenar su reintegro. De otro lado, la demandada desvirtuó la presunción del despido discriminatorio, por cuanto la relación laboral finiquitó por un despido colectivo en razón a la difícil situación de la empresa y no por una decisión unilateral relacionada con la situación de salud del demandante. (…) De acuerdo con lo anterior, para la Sala si bien el señor GVC en el curso de la relación laboral que lo unió con la ahora demandada sufrió de algunas patologías e incapacidades, también lo es que desde la última de ellas 18 al 22 de noviembre de 2017, a la fecha del despido, 12 de abril de 2019, había transcurrido un año, 4 meses y 10 días, sin que se evidenciara en autos la existencia de algún tratamiento vigente o pérdida de capacidad por cuenta de una enfermedad o accidente.(…) Si bien, el empleador conoció en algunas op