- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS - No se estructura ninguna de las causales previstas en el artículo 14 de la Resolución No. 5261 de 1994 para que proceda el reembolso de los gastos médicos particulares / URGENCIA EN LA ATENCIÓN MÉDICA - La orden médica emitida tiene carácter prioritario pero no de urgencia. / TESIS: Ahora bien, del análisis del material probatorio en todo su conjunto, colige la Sala sin dubitación alguna, que en el sub lite, no se estructura ninguna de las causales previstas en el artículo 14 de la Resolución No. 5261 de 199415 para que proceda el reembolso de los gastos médicos particulares a los que fue condenada la E.P.S. accionada en primera instancia. En efecto, el artículo 9 de la disposición en comento, define la urgencia como la alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras. A su turno, el inciso final del artículo 10° Ibíd señala que: “En todo caso es el médico quien define esta condición y cuando el paciente utilice estos servicios sin ser una urgencia deberá pagar el valor total de la atención”. En el sub examine, tal y como se señaló líneas atrás, el actor acudió por servicio particular a cita con el especialista en el 30 de julio de 2021, en la que le fue diagnosticado con “H330DESPRENDIM