- Decisión
- ADICIONA SENTENCIA
- Descriptores
- LICENCIA DE MATERNIDAD - Se cumple con los criterios fijados por la Corte Constitucional para acceder al reconocimiento de la licencia de maternidad / TESIS: Conforme a lo anotado, se tiene certeza de que la accionante cotizó ininterrumpidamente como independiente durante los meses que correspondieron a su periodo de gestación, esto es 9 meses, desde el 01 octubre de 2022, hasta el 01 de junio de 2023, como consta en el certificado de aportes allegado; es decir, que a la fecha del parto, la accionante acreditaba las condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de que trata el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 de 2022 pues a) se encontraba afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo, tal como lo indica la accionada al expedir el certificado de aportes11, b) había efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación12 y c) contaba con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta13. Sin que la entidad accionada pueda alegar el hecho del pago extemporáneo, teniendo en cuenta que la misma accionada aceptó el pago sin novedad alguna y solo cuando la actora reclamó su derecho la accionada se pronunció negativamente el 01 de noviembre de 2023. Aunado a ello, la accionante labora de manera independiente y solo percibe los ingresos provenientes de su trabajo, por lo que el impago