- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- TRABAJO EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO - No existe un derecho subjetivo de exigir la asignación de un determinado puesto de trabajo dentro del centro de reclusión / TESIS: De todo lo anotado, se observa entonces que al actor no se le está vulnerando su derecho fundamental al trabajo penitenciario dentro de su proceso de resocialización, pues viene desarrollándolo de manera voluntaria en uno de los programas ofertados por el Centro de Reclusión en el área de TELARES Y TEJIDOS desde el 1/12/2021. Ahora, si bien, uno de los elementos constitutivos del derecho al trabajo penitenciario es que el privado de la libertad pueda elegir el programa, dicha posibilidad se encuentra limitada por la oferta de (formas de trabajo) que tenga el establecimiento carcelario y el número de privados de la libertad interesados; pero también por criterios como la fase de seguridad, el perfil ocupacional de trabajo o cierto nivel de escolaridad; situaciones que le corresponde evaluar al INPEC y a las autoridades penitenciarias. Pues no existe un derecho subjetivo en cabeza del accionante para exigir la asignación de un determinado puesto de trabajo dentro del centro de reclusión; dado que es la Junta de Evaluación de trabajo, estudio y Enseñanza (JETEE) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, la encargada de llevar a cabo el proceso administrativo para asignar al actor en las actividades de trabajo. En tal sentido, y aunque no se evidencia la vulneración al debido pro