- Decisión
- ADICIONA
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- DERECHO A LA SALUD - / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - / ADULTO MAYOR - Protección del derecho a la salud de persona de 75 años de edad / TESIS: La EPS fue negligente en el cumplimiento de sus deberes. Pese a existir un diagnóstico y estando claro el procedimiento a seguir, la EPS accionada no solamente ha sido negligente al no expedir la autorización para las tecnologías ordenadas por su médico tratante, sometiendo a la actora a seguir padeciendo “dolor en las rodillas y cadera izquierda” que le limitan la movilidad, sino que además ha colocado barreras administrativas para prestarle los servicios de salud a la actora, al pretender a través de una Junta Médica del 14 de diciembre de 2023 cambiar la remisión hacia una consulta de primera vez por especialista en medicina física y rehabilitación; desconociendo lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-313/14 que declaró exequible el artículo 16 del proyecto de ley estatutaria de salud, al considerar que “si se trata de la discrepancia entre profesionales que no pertenecen a una misma red de prestadores, es válido el debate, siempre que su trámite respete el precedente de este Tribunal; pero si el disentimiento es endógeno a la entidad prestadora, para la Corte, sin lugar a equívocos, se configura una situación regresiva, que desmejora la calidad de la atención que debe prodigarse a los usuarios del sistema de salud, pues, en caso de necesitarse una segunda opinión o criterio, debe ser el mismo paciente