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- PROCESO EJECUTIVO - / OBJECIÓN A LA ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - Procede la objeción presentada por el ejecutante porque la liquidación partió de una suma errada / TESIS: Es procedente la objeción a la liquidación de actualización del crédito presentada por el ejecutante, dado que la misma, partió de una suma errada desde el mandamiento de pago, omisión atribuible al abogado del actor quien no solamente conocía de los pagos parciales que había realizado la ejecutada, sino que algunos de ellos fueron consignados a su cuenta bancaria. Sin embargo, no procede la terminación del proceso por pago total de la obligación solicitada por la ejecutada. (…) A partir del anterior itinerario procesal y de los soportes que militan en el archivo PDF 59AnexoPruebas, es claro que la suma de $43.335.892,00 por la que se libró el mandamiento de pago no correspondía a la realidad de la obligación, pues al 18 de junio de 2021 en que se ordenó el cobro compulsivo de la obligación reconocida en la Resolución No.017 del 27 de octubre de 2016, el saldo pendiente de pago ascendía a la suma de $20.215.895,00 (…) Así las cosas, hasta el 15 de febrero de 2024 el total de la obligación asciende a la suma de $12.185.344 (capital $7.249.836 e intereses $4.935.508), sin que sea de recibo la afirmación de la ejecutada respecto a que no se causaron intereses de mora porque el actor no compareció a reclamar los pagos; ya que ante la entidad obraba poder conferido al abogado demandante con facul