- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- NULIDAD - / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - No se configuró la causal consistente en no practicar en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda porque el demandado conoció la providencia que admitió demanda en su contra / TESIS: La parte actora solicita revocar la providencia que declaró la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda calendado el 26 de agosto de 2022 por la causal 8ª del artículo 133 CGP “no practicar en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas…” invocada por la demandada.(…) Entonces probado que la notificación del auto admisorio junto con el traslado del escrito de demanda se enviaron a la dirección de correo electrónico registrada por la demandada para notificaciones y que dicho mensaje de datos fue recibido y leído por la accionada en la fecha 21 de septiembre de 2022, tal como lo certificó la empresa SERVIENTREGA Mundo de Soluciones y lo aceptó la misma demandada; surge entonces la misma pregunta que se hace el demandante ¿Por qué la demandada conociendo desde el 21-09-2022 de la existencia del presente proceso en su contra esperó hasta el 10 de agosto de 2023, para alegar la causal de nulidad?, pues es que, sin desconocer que esta causal se puede proponer en cualquier tiempo antes del fallo, no resulta lógica ni plausible la actitud de la accionada que demuestra una falta de lealtad procesal, al esperar que faltara un mes y 10 días para c