- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - Configuración / DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Elemento de subordinación / PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO - No se logró demostrar que el servicio contratado, se ejecutó con libertad, autonomía técnica, científica y directiva / TESIS: Ha sido clara la jurisprudencia especializada en señalar que, el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios es la subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador, poder que se concreta en el sometimiento del primero a las órdenes o imposiciones del segundo y que se constituye en su elemento esencial y objetivo, conforme lo concibió el legislador en el artículo 23 del C.S.T. al indicar que, en el contrato de trabajo concurren la actividad personal de trabajador, el salario como retribución del servicio prestado y la continuada subordinación que faculta al empleador para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato (SL2981-2020). Así mismo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, que para que se configure el contrato de trabajo se requiere que esté demostrada la actividad personal del trabajador a favor de otra persona natural o jurídica y, en lo que respecta a la subordinación jurídica, no es necesaria su acreditación cuando la primera se hace manifiesta, pue