- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN FAMILIAR - Regulación / TESIS: Parte esta Sala por resaltar que la pensión familiar fue creada con la expedición de la Ley 1580 de 2012, que su artículo 1° la define como: “(...) aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.” De manera que, el aludido beneficio pensional se puede reconocer tanto en el régimen de ahorro individual con solidaridad, como en el de prima media con prestación definida, sin embargo, en cada régimen las condiciones y requisitos para su reconocimiento son diferentes. PENSIÓN FAMILIAR EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA - Requisitos / TESIS: Para el caso del régimen de prima media con prestación definida, el artículo 3º de la Ley 1580 de 2012, que adiciona el artículo 151C de la Ley 100 de 1993, consagra como requisitos necesarios para su causación, los siguientes: a) Que cada cónyuge o compañero permanente haya cumplido la edad mínima requerida por la ley para acceder a la pensión de vejez; b) Que la sumatoria del número de semanas cotizadas por ambos, supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual; c) Que los cónyuges o compañeros pe